El Consell solicita extender el toque de queda: 88 municipios en el punto de mira
Un coche de la Policía Local controla la movilidad nocturna en la plaza de la Reina. / PLV

El toque de queda vuelve a ser una realidad. La subida de contagios a raíz de la quinta ola ha permitido al Consell obtener el visto bueno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana para establecer una limitación de la movilidad nocturna.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ya ha hecho pública la nueva normativa. Por ello, desde esta medianoche volverá a quedar prohibida la libertad de movimiento de 01:00 a 06:00 horas.

El período de vigencia del toque de queda es de 14 días a contar desde hoy por lo que estará activo hasta el lunes 26 de julio. Sin embargo, no toda la Comunitat Valenciana entrará esta noche en la nueva restricción. La decisión judicial se aplicará en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por coronavirus (consultar listado).

EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
  8. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  10. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

LIMITACIÓN DE LAS REUNIONES SOCIALES

La limitación de las reuniones sociales se aplica para la totalidad de la Comunitat Valenciana y no sólo para los 32 municipios del toque de queda. La normativa señala que en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia. Se exceptúan:

  1. Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados como la atención y acompañamiento a personas menores de edad; personas mayores, en situación de dependencia; o personas con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
  2. La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
  3. El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
  4. La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  5. Las personas que viven solas que se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
  6. Actividades laborales, institucionales, transporte y centros docentes.