No todas las multas pagadas por el confinamiento se podrán recurrir
La Policía Local de Valencia en un control de tráfico durante el cierre de la Comunitat.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se encuentran representadas todas las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha aprobado cuál será la normalidad que regirá a todo el país con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa.

El objetivo es prescindir de actividades no esenciales donde no pueda garantizarse el cumplimiento de las medidas preventivas; mantener aquellas que han demostrado ser efectivas para el control de la pandemia; y evitar viajes innecesarios.

¿QUÉ SUCEDERÁ CON LOS VIAJES?

En referente a la movilidad, se ha acordado su limitación por el cierre perimetral de todas las CCAA. Por tanto, no habrá opción de realizar turismo nacional ya que todas las autonomías estarán cerradas.

¿LAS ISLAS TAMBIÉN SE CIERRAN?

No, dicho cierre perimetral no será de aplicación en las Islas Canarias e Islas Baleares.

¿EN QUÉ FECHAS ESTARÁ PROHIBIDOS VIAJAR?

Sanidad ha establecido dos períodos diferentes en lo que habrá cierre perimetral. El primero es del 17 al 21 de marzo con motivo del puente de San José. El segundo y último período es del 26 de marzo al 9 de abril debido a la Semana Santa.

Sin embargo, esta situación podría alargarse más en el caso de la Comunitat Valenciana. El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, ya ha avanzado la posibilidad de extender el cierre perimetral hasta el 9 de mayo, día en el que finalizaría el estado de alarma. Además, dado que la autonomía ya está cerrada perimetralmente, los dos períodos señalados no se tendrían en cuenta estando prohibido viajar durante estos dos meses.

¿PUEDO SALIR DE MI MUNICIPIO?

Sí, todos los ciudadanos tienen permitido desplazarse a otros municipios siempre y cuando estén dentro de la misma autonomía.

¿QUÉ PASA SI TENGO UNA SEGUNDA RESIDENCIA?

En el caso de que un ciudadano disponga de una segunda residencia en otra autonomía no tendrá permitido desplazarse a ella. Si por ejemplo, un valenciano dispone de casa en Jávea, Benicàssim u otra localidad de la Comunitat, sí podrá pasar allí el tiempo que quiera ya sea en Semana Santa o durante cualquier otro fin de semana.

¿Y SI YA DISPONGO DE UNA RESERVA HOTELERA?

En este caso sucede igual que con la segunda residencia. Ningún ciudadano de la península podrá hacer turismo nacional durante los períodos señalados. Por ello, las reservas deberán ser canceladas o aplazadas para más adelante.

¿SE PUEDE VIAJAR AL EXTRANJERO? 

El cierre perimetral de las autonomías supone la prohibición de entradas y salidas para los ciudadanos residentes en ellas. Por tanto, no se podrá viajar al extranjero mientras dure la nueva normativa. Por el contrario, los extranjeros que sí dispongan de reservas hoteleras tendrán permitido pasar la Semana Santa en España. No obstante, no podrán salir de las autonomías y deberán mostrar una PCR negativa  realizada en las últimas 72 horas.

¿Y QUÉ PASA SI TENGO QUE VIAJAR POR UN MOTIVO QUE NO SEA TURISMO?

El Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre con motivo del Estado de Alarma contempla varias excepciones:

  1. Acudir a los centros sanitarios y hospitales para una urgencia médica.
  2. Cumplir conobligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Está permitido el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  4. Volver a nuestro lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  7. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  8. Está permitido desplazarse para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.
  10. Se autorizan los desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
¿HABRÁ LIMITACIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS NOCTURNOS?

Sí, el toque de queda seguirá en vigor. Se limitará la movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 y hasta las 6:00 horas. En la Comunitat Valenciana actualmente es a las 22:00 horas por lo que todavía debe anunciarse si se mantiene o se retrasa a las 23:00.

¿HAY OTRAS MEDIDAS NACIONALES PARA LAS PRÓXIMAS SEMANAS?

Sí, en el conjunto de medidas también se ha acordado la limitación de reuniones. En espacios públicos cerrados como máximo podrán estar 4 personas; en espacios públicos abiertos un máximo de 6; y en espacios privados las reuniones estarán prohibidas.

No obstante, esto es un mínimo de medidas nacionales por lo que cada autonomía puede ser más restrictiva. De momento, la Comunitat Valenciana tiene prohibidas las reuniones en todos los espacios interiores ya sean públicos o privados. Además, en el exterior hay un máximo de 4 personas en lugar de las 6 marcadas por el Gobierno.