Rus y Benavent, absueltos en el caso del 'call center' de la Diputación de Valencia
El expresidente de la Diputación de Valencia, Alfonso Rus, y el ex gerente de Imelsa, Marcos Benavent, en el juicio del ‘caso Taula’. / ROBER SOLSONA (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al expresidente de la Diputación de Valencia y exalcalde de Xàtiva, Alfonso Rus, y a las otras seis personas, entre ellas el exgerente de Imelsa y «yonqui del dinero», Marcos Benavent, a quienes la Fiscalía acusaba delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación, falsedad documental y blanqueo de capitales en la adjudicación y prestación de un servicio de atención telefónica y telemática de la institución conocido como ‘call center’ a la empresa Servimun SLU.

Esta causa constituye la pieza separada D del denominado ‘caso Taula-Imelsa‘, cuyo juicio se celebró entre el 25 de abril y el 5 de junio de este año. En el trámite de conclusiones, la Fiscalía retiró la acusación para un octavo acusado, Fernando P.R., debido a su estado de salud. La sentencia, que ha sido notificada este miércoles, puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Junto al que fuera presidente de la Diputación de Valencia entre julio de 2007 y julio de 2015, Alfonso Rus, estaban acusados en este procedimiento el exgerente de la empresa pública Imelsa, Marcos Benavent, su exsuegro y empresario José Mariano López, la esposa y la cuñada del anterior -las hermanas María Concepción y Vicenta T.G., respectivamente- y los funcionarios Salvador D.I. y Ricardo Francisco D.M.

SIN PRUEBAS DE LA PARTICIPACIÓN DE RUS EN LA ADJUDICACIÓN

Los hechos se remontan a mayo de 2013, cuando Imelsa adjudicó a Servimun SLU por casi 843.000 euros el contrato para un centro de atención multicanal (telefónica y telemática) que facilitara información a los contribuyentes sobre determinados tributos municipales. El contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y no se prorrogó.

La Sala entiende que no ha quedado probado que Alfonso Rus tuviera participación alguna en el proceso de adjudicación. Tampoco que mediaran en el análisis técnico de las ofertas presentadas «valoraciones arbitrarias ni tendenciosas» para beneficiar a Servimun SLU en detrimento de las otras ofertantes.

Respecto al desarrollo del contrato, para lo que Servimun SLU contrató en calidad de asesor a José Mariano L.S. y a su empresa Técnicas Legales Administrativas SLU, los magistrados tampoco consideran acreditado que los servicios telefónicos o telemáticos que debía atender el Contact Center «no fueran atendidos en su totalidad», sino que, «al contrario, hubo un sobredimensionamiento del mismo».

El Tribunal ha desestimado las alegaciones relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales presentadas por las defensas como cuestiones previas, como la práctica de diligencias de instrucción fuera de plazo o el uso como prueba de los documentos incautados por los investigadores en determinadas entradas y registros.

LOS 5 DELITOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

La Audiencia examina en la resolución cada uno de los delitos por los que acusaba el Ministerio Público y concluye que no ha quedado acreditada la comisión de ninguno de ellos.

Así, respecto al delito de prevaricación administrativa, señala que la adjudicación del contrato a Servimun SLU «siguió todos los pasos procedimentales para un contrato de esa naturaleza de cuantía superior a los 150.000 euros que tiene prevista la Ley de Contratos del Sector Púbico».

En cuanto a la malversación de caudales públicos, precisa: «Difícilmente se puede considerar desvío de fondos públicos la cantidad que indica el Ministerio Fiscal porque su acusación parte de una convicción que ya hemos declarado no probada, la del contrato amañado».

Por lo que respecta al delito de tráfico de influencias, los magistrados concluyen que no hay «prueba alguna» que permita afirmar que Rus «ejerció influencia alguna en la decisión de la adjudicación del contrato (…) en busca de un beneficio para sí mismo o para un tercero», ni tampoco que esa posible influencia fuera desplegada por Benavent ni por López.

Tampoco considera probada el Tribunal la concurrencia de delitos continuados de falsedad en documento mercantil y falsedad en documento oficial, pues «no se ha producido alteración de la verdad alguna» en los documentos del contrato analizados.

Finalmente, la Sala llega a la misma conclusión sobre el delito de blanqueo de capitales que la Fiscalía atribuía a José Mariano L.S. y a las hermanas María de la Concepción y Vicenta T.G., pues no puede considerarse como «inusual o desproporcionada» la cifra de 198.835 euros a la que alude la Fiscalía como pagos de Servimun SLU a estos acusados y que fueron debidamente declarados a la Agencia Tributaria en tres ejercicios tributarios, entre otros argumentos.