Este es el listado de alimentos básicos que permite salir a comprar sin ser multado

Salir a hacer la compra esta permitido y no requiere de autorización, al igual que tirar la basura o pasear al perro. Sin embargo, aquí no todo vale. Las autoridades ya están multando a aquellos que acuden diariamente al supermercado para reducir así concentraciones innecesarias.

En los últimos días han sido noticias casos como el bote de Nocilla que le costará 1.000 a un vecino de Elche. Un claro ejemplo de que salir a comprar un único producto no da permiso a romper el confinamiento y más si no es de primera necesidad.

La duda de muchos ciudadanos es qué se considera un producto de primera necesidad. Para aclarar esta cuestión, la Guardia Civil ha publicado un listado de aquellos alimentos cuya compra sí permite romper la cuarentena sin ser multado. A continuación detallamos este listado que ha recogido el diario Las Provincias.

A) PRODUCTOS ALIMENTICIOS

1. Carnes frescas.

2. Carnes de aves de corral.

3. Carnes de caza silvestre.

4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.

5. Derivados cárnicos.

6. Pescados y derivados.

7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.

8. Huevos y ovoproductos.

9. Leche y derivados.

10. Aceite y demás grasas comestibles.

11. Cereales.

12. Leguminosas.

13. Tubérculos y derivados.

14. Harinas y derivados.

15. Hortalizas y verduras.

16. Frutas y derivados.

17. Edulcorantes naturales y derivados.

18. Salsas y demás condimentos y especias.

19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.

20. Conservas animales y vegetales.

21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.

22. Agua y hielo.

23. Helados.

24. Bebidas no alcohólicas.

25. Bebidas alcohólicas.

26. Aditivos.

B) PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS

1. Medicamentos y productos sanitarios.

2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.

3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.

4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.

5. Plaguicidas de uso doméstico.

6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.

7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.

8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.

9. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.

10. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.

11. Encendedores y cerillas.

12. Combustibles.

13. Bombonas de gas.

14. Vivienda.

15. Libros, revistas y periódicos.

16. Material didáctico o escolar.

C) SERVICIOS:

1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.

2. Arrendamiento de vivienda.

3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.

4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.

5. Transporte de servicio público.

6. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.

7. Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.

8. Servicios de limpieza y de recogida de basuras.

9. Servicios bancarios y financieros.

10. Seguros.

11. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.

12. Servicios de la sociedad de la información.