España aprueba la legalización de la eutanasia: quién podrá pedirla y cómo se solicitará
El hemiciclo del Congreso de los Diputados en una sesión.

La eutanasia será pronto una realidad en España. El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la proposición de ley que despenaliza esta práctica destinada a enfermos que quieren morir.

La votación ha concluido con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones. En concreto, han sido los diputados del Partido Popular y Vox los que han mostrado su rechazo hacia la nueva ley que será el próximo verano.

Con la aprobación, España se convierte en el cuarto país de Europa y el sexto del mundo en despenalizar la eutanasia. Holanda fue el estado pionero, seguido por Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia.

La Proposición de Ley Orgánica, impulsada por el Grupo Socialista, introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual. Ésta se entiende como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

La eutanasia ya alcanzó la mayoría absoluta en el Pleno del pasado 17 de diciembre. Tras ello, pasó al Senado donde se introdujeron unas enmiendas que hoy ya han sido aprobadas. Ahora se abrirá una moratoria de tres meses hasta que la ley entre en vigor el próximo mes de junio.

¿Quién podrá solicitar la eutanasia?

El primer caso es padecer una enfermedad incurable que resulte «insoportable para la condición humana». La proposición de ley establece que podrán recurrir a la eutanasia los mayores de edad que sean conscientes de su solicitud. Estos deberán sufrir o padecer una enfermedad grave, incurable, crónica e invalidante. Además, con sufrimiento físico o psíquico constante. Todo esto siempre «bajo certificado clínico», según marca el documento. Además, tiene que haber «un pronóstico de vida limitado sin posibilidad de curación o mejoría apreciable».

¿Se puede dejar por escrito el derecho a morir?

Sí. Los pacientes que no puedan tomar la decisión de forma autónoma y estén en situación de incapacidad permanente podrán recibir la eutanasia. Se administrará en el caso de aquellos que lo hayan indicado anteriormente en el «testamento vital».

¿Cómo iniciar el trámite de solicitud?

El primer paso será la firma de un documento de solicitud por parte del paciente. En caso de estar impedido podrá hacerlo otra persona mayor de edad. Para ello indicará las razones por las que no firma el solicitante.

Este documento se firmará en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. El solicitante podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

¿Qué pasos se darán una vez solicitado?

Una vez recibida la solicitud, el médico realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y posibles cuidados paliativos. Esto se hará en un plazo máximo de dos días.

Transcurridas 24 horas, el paciente deberá decidir si continuar no con la solicitud. En el caso de seguir adelante, el médico lo comunicará al equipo asistencial y a los familiares o allegados. Además, deberá consultar con un segundo médico para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

En el plazo máximo de diez días naturales, se redactará un informe y se pasará a la Comisión de Evaluación y Control competente. Estos elaborarán un nuevo informe en el que se diga si finalmente el solicitante se ajusta a las condiciones marcadas para pedir la eutanasia.

¿Cómo será la muerte?

Cuando esté todo en regla y aprobado por parte de la Comisión, será el paciente quien decida cómo morir en caso de estar consciente. Existirán dos opciones: la administración de una sustancia por parte del profesional sanitario; o la prescripción de una sustancia que se la podrá suministrar el mismo paciente en un hospital o en su domicilio. Tras el fallecimiento, el registro indicará la causa de defunción como un fallecimiento natural.

¿Un médico podrá negarse a dar la eutanasia?

Sí. La negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir. En él se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma.