
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión que permitirá la reducción de la máxima ordinaria de trabajo a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual sin merma salarial.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha señalado que «es un día histórico». «No se trata de una norma más, es un proyecto de país que hace que la vida real cambie», ha destacado Díaz.
«Hoy van a ver derechos claves como es el derecho a la desconexión que sale adelante y algo muy importante, que aquellos trabajadores y que hacen centenares de horas extras, van a ver también que vamos a cambiar el control horario, así que hoy disfruten. El Gobierno sirve para esto», ha señalado la responsable de Trabajo.
✅ El #CMin aprueba el anteproyecto de ley de reducción de la jornada laboral por la vía de urgencia.
⏱️ La jornada laboral pasará de 40 horas a 37, 5 en cómputo anual sin reducción de salario.
‼️ Esta medida se aplicará a todas las personas trabajadoras de todos los sectores. pic.twitter.com/hGXWhBbCU0
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) February 4, 2025
El objetivo del Ministerio de Trabajo es que la normativa se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de este verano. A partir de ahí las empresas dispondrán de unos meses de adaptación hasta el 31 de diciembre, fecha en la que todos los trabajadores deberán trabajar como máximo 37,5 horas semanales.
CAMBIOS EN EL REGISTRO DE JORNADA
La eficacia de la reducción de la jornada máxima legal requiere de medidas complementarias como la regulación precisa del registro de jornada. Este deberá contar con los requisitos de «objetividad, fiabilidad y accesibilidad». Para ello, las empresas deberán implantar medios digitales para el fichaje de los trabajadores.
Los trabajadores practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. De la misma manera se registrarán todas aquellas interrupciones que afecten a su cómputo.
La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.

La empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
DERECHO A LA DESCONEXIÓN
Se trata de un derecho irrenunciable para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras frente al uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
📵Se define el derecho irrenunciable de la persona trabajadora a la desconexión fuera de su jornada.
📍La empresa deberá garantizar este derecho frente a encargos o comunicaciones de la propia empresa o terceros.
‼️La no atención de comunicación no podrá dar lugar a represalias
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) February 4, 2025
Rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.
NUEVO REGIMEN SANCIONADOR DE HASTA 10.000 EUROS
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.
Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave. Las multas tendrán como importe en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros; y en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.











