Este lunes 1 de marzo comenzará en Valencia la desescalada gracias a la flexibilización de las medidas. Entre la nueva normativa, destaca la posibilidad de volver a celebrar reuniones sociales. Sin embargo, estarán lejos de ser multitudinarias y es que serán de hasta 4 personas y siempre en espacios abiertos.
Tal y como anuncia hoy el decreto del Consell, ese límite de personas sólo se dará para aquellos núcleos que no sean convivientes. Los que sí sean convivientes continúan teniendo permitido el salir juntos a pesar de superar las 4 personas permitidas.
Lo mismo sucederá desde el lunes en el ámbito deportivo. Se podrá practicar deporte en espacios abiertos de Valencia y toda la Comunitat con grupos de hasta cuatro personas no convivientes más un monitor.
Respecto al ámbito privado, se mantiene la restricción del núcleo familiar y queda prohibido cualquier tipo de reunión en casas o espacios privados salvo excepciones. Por tanto, cada unidad familiar debe mantenerse aislada. En el caso de que una persona viva sola está exenta de la medida y por motivos de necesidad se permite que otra persona la acompañe. Además, esta persona también puede acudir a la casa de otro núcleo familiar aunque sólo puede elegir a una estableciéndose como una burbuja social.
También en Valencia, se permitirán las reuniones en terrazas de bares y restaurantes. Éstas podrás abrir con un aforo del 75% hasta las 18:00 horas. En ellas se permitirá hasta un máximo de 4 comensales por mesa y siempre con mascarilla cuando no se consuma.
EXCEPCIONES DE LIMITACIÓN DE GRUPOS DE PERSONAS
1. Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
2. La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
3. El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
4. La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
5. Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
6. Las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.