Valencia celebra hoy el sorteo de las mesas electorales: cuando sabrás si has sido elegido

Los valencianos tendrán que acudir a votar el domingo 23 de julio y lo harán en plena época vacacional, un período complejo para la mayoría de electores. Mientras que el hecho de votar presencialmente ya no es un problema por el voto por correo, aquellos que sean llamados a formar parte de una mesa electoral no correrán la misma suerte.

Esta mañana, el Ayuntamiento de Valencia ha celebrado un pleno extraordinario para proceder al sorteo de las personas que presidirán o formarán de las mesas electorales del 23-J. Un total de 8.595 personas se convocarán en los próximos días para formar parte de las 955 mesas electorales. En el sorteo se han elegido a 9 personas para cubrir cada mesa, de forma que cada cargo tendrá un titular y dos suplentes.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el censo electoral de la ciudad de Valencia para las elecciones generales es de 612.051 electores. La capital del Turia contará con 955 mesas en un total de 262 colegios electorales y 592 secciones censales.

Según prevé la Ley Orgánica del régimen electoral general, la formación de las mesas electorales es competencia de los ayuntamientos. Las personas que formarán parte de la mesa electoral son elegidas por sorteo entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada mesa.

¿Cómo se realiza el sorteo?

La normativa señala que el sorteo de los miembros de las mesas se hará mediante una aplicación informática. Para ello se necesitan dos números de dos cifras cada uno. Por un lado, el primer número indica el coeficiente de salto en la lista de electores. Por otro lado, el segundo número indica el número de veces que se debe barajar la lista de electores obtenida del proceso anterior. Todo el proceso se realiza por medio de un algoritmo matemático que garantiza su seguridad.

En un plazo de tres días, los ciudadanos elegidos recibirán la notificación, junto con un manual de instrucciones sobre sus funciones. A partir de este momento, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona alguna causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

El nombramiento de una personas para formar parte de la Mesa Electoral y la obligación de asistir es un deber legal recogido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. El no asistir está castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

Para formar parte de las mesas electorales hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años. Además, las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión del título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado. Por el contrario, no pueden ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurren a las elecciones como candidatas.