Un ciego es presidente de mesa en 2019. Imagen: Twitter @totalrd

Todo está preparado para el pistoletazo de salida al proceso electoral que llevará a los valencianos a las urnas el próximo 28 de mayo. Así, los ayuntamientos llevarán a cabo a finales de abril un sorteo por el que se designarán a los miembros de cada mesa electoral.

Ser llamado para ir a una mesa electoral es una de las obligaciones que tienen todos los ciudadanos españoles con derecho a voto. Sólo los mayores de 70 años están exentos del sorteo.

Son tres los supuestos, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, bajo los que una persona puede renunciar a una mesa electoral: personales, familiares o profesionales. No son pocas las causas justificadas y legales que permiten librarse de acudir a una mesa electoral si se ha sido llamado.

Los designados para formar parte de una mesa electoral disponen de un plazo de siete días desde la notificación para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo. Eludir esta responsabilidad ciudadana puede acarrear consecuencias graves. Tanto, que incumplirla puede incurrir con la pena de prisión de entre tres meses y un año y multa de hasta 5.000 euros.

24 supuestos legales que eximen de ir a la mesa electoral

  1. No saber leer ni escribir.
  2. Tener más de 65 años.
  3. Tener condición de discapacidad.
  4. Baja laboral que impida estar en la mesa.
  5. Lesión, dolencia o enfermedad acreditados mediante certificado médico.
  6. Embarazo de riesgo o de más de 6 meses. E incluso a madres y padres que estén de baja paternal.
  7. Lactancia. Quedan exentas las madres durante el período de lactancia. Se debe demostrar con el libro de familia.
  8. Presos.
  9. Enfermos psiquiátricos.
  10. Tener la condición de víctima de un delito con orden de alejamiento.
  11. Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas durante el día de la votación.
  12. Ser monja o monje de clausura.
  13. Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
  14. Estar al cuidado de menores de 8 años.
  15. Tener la condición de madre o padre de menores de 14 años sin la posibilidad de que el otro progenitor pueda cuidarlo. De igual forma, no deben existir ascendientes o hijos mayores que sí puedan hacerlo.
  16. Estar al cuidado de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
  17. Tener un evento familiar relevante inaplazable.
  18. Ser médico.
  19. Ser bombero.
  20. Ser policía.
  21. Ser director de medios de comunicación y jefes de informativos.
  22. Ser miembro de una mesa en al menos tres ocasiones en diez años.
  23. Pertenecer a una confesión religiosa contraria a la participación en unas elecciones.
  24. Ser profesional que participe en acontecimientos públicos el día de la votación.