Sanidad cambia la normativa sobre el uso de mascarillas en playas y piscinas
Varios turistas pasean por una playa española tras la apertura de fronteras. / EFE

El Ministerio de Sanidad ha preparado el nuevo borrador sobre el uso de mascarillas en España. Éste llega tan sólo una semana después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado tras la polémica causada en autonomías costeras como la Comunitat Valenciana o Baleares.

El documento de Sanidad obligaba al uso de la mascarilla en playas y piscinas sin excepción, incluso para tomar el sol. Ahora el borrador ha delimitado una serie de circunstancias que permitirían a los bañistas quitarse la mascarilla. Entre ellas se incluye el baño, la práctica de deporte o los períodos de descanso en lugares fijos, es decir, los momentos en los que se toma el sol.

Se espera que en el Consejo Interterritorial de esta tarde, las comunidades autónomas den el visto bueno a la modificación de la ley. En concreto se abordará la modificación del artículo 6.2  de la ley Ley de Prevención contra el Coronavirus. Por tanto, no será exigible el uso de mascarilla durante la realización de deporte individual y cuando las actividades resulten incompatibles con el uso de la mascarilla.

ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON EL USO DE MASCARILLAS

  1. El baño en la playa, piscinas u otros espacios acuáticos como ríos o lagos.
  2. Práctica de deporte en el agua.
  3. Períodos de descanso tras el baño o actividades deportivas en el medio acuático. Deberá garantizarse la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre personas no convivientes.
  4. Socorrismo o rescate en el agua.
  5. Períodos para comer o beber en lugares autorizados para ello.

ACTIVIDADES OBLIGATORIAS CON MASCARILLAS

  1. Paseo por accesos a playas, piscinas, lagos u otros entornos naturales.
  2. Paseo por la orilla del mar o de otros entornos acuáticos.
  3. Vestuarios de piscinas exceptuando las duchas.
  4. En establecimientos hosteleros, interiores o exteriores, salvo para comer o beber.