Las 3 excepciones de la retirada de la mascarilla obligatoria en exteriores
Reparto de mascarillas en la Estación del Norte de Valencia durante la pandemia. / EUROPA PRESS

El uso de mascarilla en España ya es obligatorio para salir a la calle. Mañana entrará en vigor esta medida que hoy se ha publicado en el BOE para afrontar la crisis sanitaria. El objetivo es reducir la transmisión del coronavirus y garantizar la seguridad de los ciudadanos para evitar rebrotes del COVID-19.

Según el Boletín Oficial del Estado, el uso generalizado de mascarillas está justificado por criterios sanitarios. Aseguran que su utilización permite bloquear la emisión de gotas infectadas, algo determinante cuando no se puede mantener la distancia de seguridad.

¿EN QUÉ CASOS ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA?

El BOE establece que se debe llevar en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Sin embargo, su obligatoriedad no es para todos los casos ya que se ha establecido como orden en aquellos puntos donde no sea posible mantener una distancia de seguridad. Dicha distancia interpersonal debe ser de al menos dos metros.

A esto se le suma la obligación de llevarla si se hace uso de transporte público. Además, en el caso de conducir es obligatorio cuando varias personas comparten vehículo sin convivir en el mismo domicilio.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SERÁ OBLIGATORIO?

La orden se ha publicado hoy por lo que a partir del jueves 21 de mayo entrará en vigor. Su duración se extenderá durante la vigencia del estado de alarma y posibles prórrogas.

¿QUIÉN DEBE USAR LAS MASCARILLAS?

El Ministerio de Sanidad ha acordado el uso obligatorio de mascarilla en personas de seis años en adelante. Aunque los menores de esa edad no tienen que llevarla, el Gobierno recomienda su utilización si son niños de tres a cinco años.

Quedan exentas aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla. Tampoco están obligados a utilizarlas aquellos que por motivos de salud o discapacidad lo tengan contraindicado por un profesional sanitario.

¿QUÉ PASA SI SE ACUDE A LA TERRAZA DE UNA CAFETERÍA O RESTAURANTE?

El BOE determina que su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles. En este caso se nombra espacios en los que tengan lugar la ingesta de bebidas o alimentos. Aunque no se mencionan las actividades deportivas, estas podrían quedar exentas si hay una argumentación constructiva para ello.

¿QUÉ MASCARILLA DEBO LLEVAR?

El Ministerio de Sanidad no obliga al uso de un modelo de mascarilla concreto. No obstante, recomienda que sean higiénicas y quirúrgicas. Además, Comercio ya advirtió del peligro que tiene el uso de las mascarillas FFP2 entre la población en general. Respecto a las viseras trasparentes, estas no servirían como mascarillas ya que el BOE hace referencia a aquellas que cubran nariz y boca.

¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE CON LA NORMATIVA?

La resolución no establece ningún régimen sancionador si se incumple esta. Sin embargo, en El Confidencial Digital citan fuentes próximas a Moncloa que hablan de multas de 600 a 30.000 euros. Al parecer, las autoridades podrían sancionar acogiéndose a la denominada ‘Ley Mordaza’ de 2015, la reguladora de la Seguridad Ciudadana.