Un ciego es presidente de mesa en 2019. Imagen: Twitter @totalrd

El Ayuntamiento de Valencia ha convocado un pleno extraordinario para el próximo lunes 13 de mayo, a las 9.45 horas, para proceder al sorteo de las personas que presidirán o formarán parte como vocales de las mesas electorales en las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio.

Ser llamado como presidente, vocal o suplente de mesa en las elecciones europeas es una obligación que tienen todos los ciudadanos españoles con derecho a voto, a excepción de ser mayor de 65 años.

Sin embargo, hay situaciones en las que se está exento de acudir. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge tres categorías que te libran de acudir a la mesa electoral: causas personales, causas familiares y causas profesionales.

Los designados para formar parte de una mesa electoral disponen de un plazo de siete días desde la notificación para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo. Eludir esta responsabilidad ciudadana puede acarrear consecuencias graves. Tanto, que incumplirla puede incurrir con la pena de prisión de entre tres meses y un año y multa de hasta 5.000 euros.

Los 24 supuestos legales que eximen de ir a la mesa electoral 

  1. No saber leer ni escribir.
  2. Tener más de 65 años.
  3. Tener condición de discapacidad.
  4. Baja laboral que impida estar en la mesa.
  5. Lesión, dolencia o enfermedad acreditados mediante certificado médico.
  6. Embarazo de riesgo o de más de 6 meses. E incluso a madres y padres que estén de baja paternal.
  7. Lactancia. Quedan exentas las madres durante el período de lactancia. Se debe demostrar con el libro de familia.
  8. Presos.
  9. Enfermos psiquiátricos.
  10. Tener la condición de víctima de un delito con orden de alejamiento.
  11. Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas durante el día de la votación.
  12. Ser monja o monje de clausura.
  13. Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
  14. Estar al cuidado de menores de 8 años.
  15. Tener la condición de madre o padre de menores de 14 años sin la posibilidad de que el otro progenitor pueda cuidarlo. De igual forma, no deben existir ascendientes o hijos mayores que sí puedan hacerlo.
  16. Estar al cuidado de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
  17. Tener un evento familiar relevante inaplazable.
  18. Ser médico.
  19. Ser bombero.
  20. Ser policía.
  21. Ser director de medios de comunicación y jefes de informativos.
  22. Ser miembro de una mesa en al menos tres ocasiones en diez años.
  23. Pertenecer a una confesión religiosa contraria a la participación en unas elecciones.
  24. Ser profesional que participe en acontecimientos públicos el día de la votación.