España preparada para reabrir las fronteras con Asia

El Gobierno ha decidido levantar, de manera progresiva, las restricciones de acceso de viajeros. Por ello, esta misma semana podrán comenzar a venir residentes de quince países recomendados por la Unión Europea. Así lo recoge la orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha medida entrará en vigor este sábado 4 de julio. A partir de ese momento, la reapertura de las fronteras exteriores será efectiva para esos países. El listado de los 15 estados lo elaboró el Consejo de la UE el pasado 30 de junio al considerarlos seguros.

En ese listado figuran Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.

No obstante, en el caso de China, Marruecos y Argelia la reapertura de fronteras sigue en el aire. Todo dependerá de la reciprocidad con la que actúen estos países. Para abrir las fronteras españolas, dichos estados también deberán permitir la entrada de residentes en España.

LAS 11 EXCEPCIONES QUE PERMITEN ENTRAR EN ESPAÑA

La orden del BOE mantiene las restricciones para los residentes de los países no incluidos en la lista de la UE. Por lo tanto, los nacionales de estados distintos a los incluidos en la lista seguirán sin poder entrar en España. Únicamente podrán entrar si se da una de las siguientes 11 excepciones:

  1. Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  5. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7.  Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
  8. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Aquí se incluyen participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  9. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  10. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  11. Trabajadores de temporada del sector agrícola.

Esta nueva normativa de controles fronterizos permanecerá en vigor hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020. Sin embargo, podría ser modificada para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones. Esto no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de Gibraltar.