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Un total de 581.771 ciudadanos de Valencia están llamados a las urnas el próximo día 28 de abril, en la convocatoria electoral al Parlamento y a les Corts Valencianes. El alcalde de Valencia, Joan Ribó, ha presidido la sesión plenaria en la que se ha realizado el sorteo para determinar la conformación de las mesas electorales, según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Según lo previsto por dicha normativa, la formación de las mesas electorales compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los cargos de presidente y vocales de las mesas electorales deben ser designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada mesa.

Los requisitos para formar parte de las mesas electorales son saber leer y escribir y tener una edad menor de 70 años (aunque se puede renunciar a asumir la función a partir de los 65 años); además, en el caso de las personas que ejerzan como presidente, deben estar en posesión del título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Cómo se realiza el sorteo?

La normativa señala que la determinación de los miembros de las mesas se realizará mediante una aplicación informática para la que se necesitan dos números de dos cifras cada uno. Para ello, en la sesión plenaria de hoy se han extraído cuatro cifras de una bolsa, de manera aleatoria.

Los dos números resultantes, el 21 y el 15, se introducen seguidamente en una aplicación informática específica, que hace uso de ellos mediante un algoritmo matemático que garantiza la seguridad y la criptografía de todo el proceso: el primer valor indica el coeficiente de salto en la lista de electores, mientras que el segundo número indica el número de veces que se ha de barajar la lista de electores obtenida del proceso anterior.

El resultado determina, finalmente, la designación de cada uno de los componentes (un presidente y dos vocales) y sus correspondientes suplentes de cada mesa electoral, siguiendo así todo el procedimiento administrativo legalmente establecido.

Notificación y envío de instrucciones

Aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes el azar haya deparado esta responsabilidad recibirán en los próximos días la correspondiente notificación, junto a un manual de instrucciones sobre sus funciones. A partir de este momento, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Por ejemplo, no pueden ser presidentes ni vocales aquellas personas que concurran a las elecciones como candidatas.

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