¿Cómo comemos los valencianos? Sobran mitos y grasas
Varias personas disfrutan en la terraza de un restaurante en la playa de Valencia. / Rober Solsona (Europa Press)

Los brotes de coronavirus están obligando a las autonomías a cambiar sus formas de actuación. La Comunitat Valenciana no ha sido una excepción y ha modificado las medidas de la nueva normalidad.

Fue el sábado 17 cuando la Conselleria de Sanitat publicó la resolución de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias de prevención frente al COVID-19. De entre dichas medidas la más sonada ha sido el uso obligatorio de mascarilla en todo momento. Esto supone su utilización constante siempre que se esté en un espacio o vía pública aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad.

No obstante, esta medida no es la única novedad. Desde Sanitat han introducido otras relativas a lo aforos y al ocio nocturno, entre otras.

TERRAZAS Y HOSTELERÍA

Quitarse la mascarilla al sentarse en la mesa de una terraza o local ya no está permitido. Esta semana cuando se acuda a algún establecimiento de estas características habrá que mantener la mascarilla en todo momento. Sólo podrá quitarse para comer o bebe pero tras ello será necesario volver a ponerse.

Se podrá consumir en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad y las terrazas podrán estar al 100 % siempre que se asegure el mantenimiento de la debida
distancia física de 1,5 metros. En todas las mesas la ocupación máxima será de 20 personas.

Además, no está permitido el uso compartido de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua. La medida afecta tanto en al exterior como al interior de los establecimientos. Del mismo modo, los establecimientos tendrán que cumplir con medidas preventivas adicionales para la limpieza de estas. Por ello, las partes de boquilla y manguera serán de un solo uso individual.

DISCOTECAS Y LOCALES DE OCIO NOCTURNO

Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán superar un tercio de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros. Se podrá permanecer de pie y bailar siempre y cuando las personas se mantengan en el mismo espacio que el asignado al asiento.

En aquellos locales que dispusieran de terrazas al aire libre, el aforo será hasta el 75 por cien de las mesas permitidas. Se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.

ACTOS DE CULTO

Los espacios de culto como las iglesias tendrán que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros y el uso de mascarilla será obligatorio. Además, la asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de aforo.

En el supuesto de celebración de actos de culto en el exterior con más de 150 personas, será necesario obtener una autorización municipal. Esta se resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Estas podrán ser en espacios al aire libre o cerrados siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

MEDIDAS EN LAS UNIVERSIDADES

Durante el curso 2020-21, siempre que las condiciones lo permitan, se procurará que las actividades académicas sean presenciales. El aforo del aula será como máximo de un 75% y el de laboratorios se limitará a una persona por cada 2,25 metros cuadrados. En estos casos el uso de mascarilla será obligatorio en todo momento.

En el caso de que una persona advierta síntomas en el centro docente, deberá abandonarlo. Tendrá que contactar de forma inmediata con su centro de salud o será trasladada a una sala de aislamiento hasta que reciba asistencia sanitaria.

LOCALES COMERCIALES

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, mantendrán el aforo en el 75%. En el caso de establecimientos con varias plantas, se guardará la misma proporción. Además, clientela y trabajadores deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.

En el caso de mercadillos se ha de garantizar la limitación al 75% de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio. También se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

CENTROS COMERCIALES

Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, no podrán superar el 75 % del aforo. Se evitarán las aglomeraciones de personas en zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso. El personal velará por que se respete la distancia mínima de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos. En la zona de aparcamiento se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto.

Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se recomienda establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. Este no podrá ser superado en ningún momento y que deberá incluir a los propios trabajadores. La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento.