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CRISTINA CORREDERA – Legalmente no es lo mismo estar casado que ser pareja de hecho. Hay que conocer las diferencias económicas, laborales y fiscales que existe si se elige una u otra opción en el momento de compartir tu vida con la de otra persona.

Terreno económico

¿Separación de bienes o gananciales? Esta es una de las preguntas que se pueden hacer los matrimonios pero no las parejas de hecho. Concretamente, el de gananciales es el más común y el que se aplica generalmente por defecto en nuestro país, exceptuando algunas autonomías como Comunitat Valenciana, Aragón, Cataluña y Baleares.

Determinar la titularidad de los bienes es fundamental para conocer el régimen económico del matrimonio, y por si se desea su futuro reparto. Así pues, ¿conoces la diferencia entre ambos? Por un lado, la separación de bienes conlleva que el patrimonio de cada cónyuge se diferencia de forma individual, aunque se haya obtenido de forma conjunta. Sin embargo, en el caso de gananciales, los activos y las deudas obtenidas desde el día de su unión en matrimonio son conjuntos.

Las parejas de hecho tendrán que acordar por escrito en el registro ante notario un documento que recoja como van a ser sus relaciones económicas.

¿Hay diferencias en la tributación?

Sí. Las parejas de hecho no pueden tributar de forma conjunta, mientras que el matrimonio puede elegir entre la declaración conjunta o la individual. ¿Por qué? Según la norma tributaria la declaración conjunta se puede aplicar a una unidad familiar entendiendo esta como “la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada”.

¿Cómo afecta en caso de bajas laborales?

Algunos permisos como las bajas por enfermedad, hospitalización, o fallecimiento se obtienen por relación de parentesco. Solo el matrimonio constituye un parentesco por afinidad, por tanto los casados sí podrían acceder a dichos permisos, pero las parejas de hecho no.

¿Y si muere mi pareja?

La pensión de viudedad también es otro de los derechos en los que el matrimonio lo tiene más fácil que la pareja de hecho. Si bien es cierto que ambos podrían acceder a ella, los segundos lo tendrían más complicado. Así pues la pareja de hecho tendrá que cumplir unos requisitos si quieren contar con la pensión de viudedad cuando llegue el momento. Cabe destacar dos áreas, la económica y la formal. En la primera deben acreditar que en año anterior al fallecimiento los ingresos no llegaron al 50% del total de ingresos del viudo y del fallecido, o que los ingresos del que sobrevive sean inferiores a 1,5 veces al salario mínimo del momento del fallecimiento. Respecto a lo formal, deben haber convivido al menos 5 años como recoge la Ley General de Seguridad Social.

¿Qué complica más las cosas cuándo quiero romper o heredar?

En caso de ruptura es más fácil para las parejas de hecho porque los bienes suelen ser privativos, el caso del matrimonio dependerá del régimen económico escogido.

Sin embargo encontramos diferencias más importantes en el momento de heredar. En el matrimonio sus miembros son herederos forzosos, sin embargo, en la pareja de hecho no, y se necesitará como requisito indispensable que exista un testamento en el que se deje la parte de la herencia que estime oportuna.