Imagen de archivo de un táper reutilizable

Estar degustando algún manjar en un bar o restaurante y sentir que ya no puedes más. Un momento que ha vivido casi cualquiera, un fenómeno tan cotidiano como el comer. En esos momentos no es extraño pedir que te envuelvan los restos para poder llevarlos a casa. La estampa, tan cotidiana como el comer, a veces acaba agriando el final de la velada.

Pese a no ser lo común, tanto bares como restaurantes no estaban en la obligación de guardar las sobras al cliente; o incluso, de hacerlo, podían cobrar un suplemento… hasta ahora.

La ley del táper

El pasado 20 de marzo el Congreso de los Diputados aprobó la «ley del táper«. Una normativa que busca acabar con el desperdicio de comida en los locales nacionales. Este mes de abril entra en vigor la nueva regla que tendrá gran impacto en el sector hotelero, también en las tiendas de alimentación y en el consumidor.

Desde hoy los bares y restaurantes tienen la obligación de poner a disposición del cliente los restos de la comida para que pueda llevárselos, si así lo solicita, y no pueden cobrar por ello. Aún así, la regla, que se estrenará el 3 de abril, afectará de diversas maneras en el día a día del país.

Hostelería

Los bares y restaurantes, en su mayoría, ya acostumbraban a dar las sobras al cliente. No obstante, el gran cambio aquí recae en el táper en sí. Desde este viernes os establecimientos, siempre que lo pida el cliente, tiene que facilitar el recipiente para depositar los alimentos sin coste adicional. Un fenómeno que, hasta ahora, dependía de la voluntad del local.

La normativa además obliga a que el local informe clara y visiblemente de este servicio. La única excepción a la regla será para formatos como el bufé libre. El resto de establecimientos hosteleros habrán de ofrecer esos envases. Además, cabe mencionar que los tápers tendrán que ser reciclables y reutilizables.

Imagen de archivo de una terraza de restaurante

Supermercados

La normativa también afectará a las grandes superficies, las que superen los 1.300 metros cuadrados. Estos establecimientos deberán habilitar espacios específicos para comercializar frutas y verduras “imperfectas”, aquellas con formas irregulares o tamaños poco habituales. Estas, a partir del 3 de abril, se pondrán a la venta con descuentos de hasta el 30%.

Además, estas superficies tendrán la obligación de establecer acuerdos con entidades sociales, ONG o bancos de alimentos para dar salida a sus excedentes. En caso de incumplimiento, la ley prevé sanciones, aunque deja fuera de estas exigencias a las microempresas.

Por otro lado, se amplía el número de productos que podrán ofrecerse con descuento cuando estén próximos a su fecha de caducidad, con el objetivo de fomentar su consumo y reducir el desperdicio. También se revisará el etiquetado para ajustar mejor las fechas y se impulsarán campañas informativas dirigidas a los consumidores, para que comprendan la diferencia entre “fecha de caducidad” y “consumo preferente”, facilitando así una compra más eficiente y económica.

Donación de alimentos

La ley incorpora igualmente medidas dirigidas a las empresas y organizaciones sociales encargadas de gestionar la donación de alimentos aptos para el consumo. Entre sus obligaciones figura garantizar la trazabilidad de los productos mediante un registro de entradas y salidas.

Asimismo, deberán asegurar unas condiciones adecuadas de higiene tanto en la conservación como en la manipulación de los alimentos, asumiendo la responsabilidad desde el momento en que reciben los productos donados. También se establece que la distribución debe realizarse sin ningún tipo de discriminación y siempre orientada a personas en situación de vulnerabilidad.

Régimen sancionador

El texto legal distingue entre distintos niveles de infracción. Así pues los castigos oscilarán radicalmente según la gravedad. Las leves podrán conllevar un apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.

Mientras que las graves se sancionarán con importes de entre 2.001 y 60.000 euros. En el caso de las muy graves, las multas oscilarán entre 60.001 y 500.000 euros. En cuanto a los plazos de prescripción, serán de seis meses para las infracciones leves, un año para las graves y dos años para las muy graves.