La alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado, ha firmado un decreto para declarar la situación de emergencia en el municipio tras las intensas lluvias e inundaciones que han afectado a la localidad. Esta medida se ha tomado con el objetivo de coordinar y agilizar los esfuerzos de respuesta y recuperación, así como de facilitar la tramitación y obtención de recursos para atender a los afectados y reparar los daños.
Se adopta esta decisión, ante la situación que vive el municipio de Torrent, a consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones vividas entre los pasados días 29 y 30 de octubre, siendo necesario habilitar de manera urgente prestaciones básicas a la ciudadanía, tanto desde el punto de social y humanitario, como desde el punto de vista de los servicios públicos e infraestructuras esenciales y de acuerdo con las competencias de la propia Alcaldía, se firma la siguiente resolución:
1.- Se declara la situación de emergencia, con efectos de las 20.00 horas del día 29 de octubre de 2024, y hasta nueva orden, siendo pertinente dejar constancia de la imposibilidad material de haber dictado previamente el presente Decreto para encontrarse concentrados todos los esfuerzos públicos en el arbitrio de las graves circunstancias sobrevenidas, así como en la remoción de las situaciones fácticas concurrentes.
2.- La declaración de emergencia comporta la realización de cuántas actuaciones resultan necesarias en mérito a remediar los acontecimientos producidos por las lluvias torrenciales e inundaciones acontecidas durante los días 29 y 30 de octubre, así como a satisfacer necesidades sobrevenidas, relacionadas con estos acontecimientos catastróficos.
3.- En particular, se habilita a los servicios municipales concernidos para la realización de las prestaciones de emergencia social a que se refieren los artes. 70 y 36 de la Ley 3 /2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, así como la tramitación de la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento establecido en el arte 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.- Del actuado en el marco de esta habilitación se irá dando cuenta al pleno en cada sesión ordinaria.
5.- En cuanto a la contratación al abrigo del trámite de emergencia, el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior en un mes desde que el órgano de contratación las ordeno. Del mismo modo, ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en la Ley de contratos sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación. Las prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por el Ayuntamiento de Torrrent en las presentes circunstancias, pero que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria.