La declaración de ilegalidad del confinamiento domiciliario por parte del Tribunal Constitucional deja sin efecto las multas impuestas. De esta manera, más de un millón de sanciones han quedado automáticamente desestimadas. Aquellos ciudadanos que no la habían pagado, no se les había notificado o estaban en proceso judicial para recurrirla no tendrán que preocuparse más.
Pero, ¿qué pasa con las que ya han sido pagadas? En este caso el camino a seguir es distinto. La sentencia del Constitucional declara ilegal el confinamiento, pero no así otras medidas como el cierre de establecimientos comerciales. Esto provoca que una de las disposiciones del fallo indique que, con carácter general, todo proceso que haya adquirido firmeza judicial o administrativa no se puede reabrir.
Con todo, el articulado concreto de la sentencia aun no ha sido publicado. A falta de conocerlo, esto podría suponer que solo se puedan reclamar aquellas que se encuentren en periodo de alegaciones. Quedarían fuera de reclamación por tanto las que ya han sido recurridas y a las justicia ha dado el visto bueno. Además, tampoco se podrían reclamar las que se encuentren fuera de plazo.
Evitar las reclamaciones por daños y perjuicios de los negocios que tuvieron que cerrar sus puertas; este es el objetivo de la disposición. Por ello, el Constitucional asegura que el confinamiento domiciliario es propio del estado de excepción; pero no así el cierre de establecimientos. Esta medida sí está avalada por el estado de alarma.
Estas matizaciones sobre las consecuencias del fallo del Alto Tribunal han sido uno de los puntos que desde hace semanas levantaron mayores diferencias entre magistrados.
Habrá que esperar por tanto a la publicación del articulado concreto o a la voluntad del Gobierno para saber si, finalmente, todas las multas podrán ser recurridas.