Las primeras familias de Campanar llegarán entre esta tarde y mañana a sus nuevas viviendas
Bloque de viviendas de Saranar.

Una vez finalizado todo el proceso de realojo de las familias afectadas por el incendio de Campanar en el edificio de Safranar, el Ayuntamiento de Valencia va a iniciar el procedimiento para adjudicar 36 viviendas vacías para alquiler asequible de jóvenes y mayores de 65 años.

El edificio de Safranar cuenta con 131 viviendas de 2 y 3 habitaciones. De todas ellas, finalmente se utilizaron 99 pisos para dar cobijo a los vecinos afectados por el incendio. Dado que en la última semana, cuatro familias ya han dejado el edificio porque han alquilado una vivienda en otra zona de la ciudad, restaban 32 viviendas que se encontraban vacías, a las que se suman cuatro más, y se van a adjudicar las 36 que están desocupadas actualmente.

Según ha explicado el concejal de Urbanismo, Juan Giner, «una vez ha concluido el realojo de las personas afectadas por el incendio, tenemos que seguir dando respuesta a las necesidades de nuestros vecinos que están esperando tener acceso a una vivienda en alquiler asequible».

Por otro lado, también se va a adjudicar otras 6 viviendas que son propiedad del Ayuntamiento y que, por diferentes motivos, se han quedado vacías. De esta manera, en total, podrán ser adjudicadas 42 viviendas.

Interior de una vivienda de los pisos de Safranar.

Con esta, son ya dos las adjudicaciones de viviendas en alquiler asequible que realiza el Ayuntamiento, dado que que a principios del mes de diciembre de 2023 ya se adjudicaron 18 viviendas. «Con la adjudicación que se inicia ahora, en solo 5 meses el ayuntamiento ya habrá adjudicado 54 viviendas en alquiler asequible, mientras que en los 4 años de la anterior legislatura sólo se adjudicaron 31 viviendas«, ha subrayado el concejal Juan Giner.

REQUISITOS PARA VIVIR EN PISOS DE ALQUILER ASEQUIBLE

  • Ser persona física, mayor de edad o menor emancipada y no encontrarse incapacitada para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil común.
  • Estar empadronada o acreditar residencia efectiva en el término municipal de Valencia. Se exceptúa de este requisito a las mujeres víctimas de violencia de género y/o las víctimas de violencia doméstica.
  • No tener, en pleno dominio o en usufructo, una vivienda situada en el territorio español. Este requisito será también de aplicación a la totalidad de miembros de la unidad de convivencia. Se exceptúan de este requisito a quienes sean titulares de una vivienda y acrediten documentalmente la no disponibilidad de la misma.
  • La unidad de convivencia deberá contar con unos ingresos mínimos suficientes para el pago de la renta. A estos efectos, los ingresos mínimos anuales deberán ser iguales o superiores a 0,5 veces el IPREM.
  • Los ingresos anuales de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a 3,5 veces el IPREM. No obstante, en el caso de que se trate de familia numerosa categoría general o de personas con grado de discapacidad intelectual o del desarrollo, discapacidad física y sensorial inferior al 65%, el umbral será de 4 veces el IPREM, y de 5 IPREM cuando se trate de familia numerosa categoría especial o persona con discapacidad intelectual o del desarrollo, discapacidad física y sensorial con grado igual o superior al 65 %.