La situación de la vivienda para la población más joven es complicada. Según un último estudio, solo uno de cada diez valencianos consigue emanciparse antes de los 30 años y es que para poderse independizar los jóvenes deben destinar el 72,2% de su salario al pago del alquiler. Ante tal panorama, el Consell ha vuelto a poner en marcha el Bono de Alquiler Joven.
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la nueva convocatoria de ayudas a la vivienda. A partir de este viernes, 28 de abril, ya es posible solicitar cita previa para arrancar los trámites a partir de la próxima semana. El plazo de solicitud oficial comenzará el martes, 2 de mayo, y permanecerá abierto hasta el 2 de junio.
El objetivo de la puesta en marcha de esta edición del Bono Joven de Alquiler 23/24 es el de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a los jóvenes con pocos medios económicos. Mediante una cuantía de 250 euros mensuales, se subvenciona el precio del alquiler de la vivienda por un máximo de 2 años a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento.
Es importante tener en cuenta que, para poder ser beneficiario de las ayudas, se debe disponer de una fuente de ingresos iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En caso de convivencia de 2 jóvenes, la suma de los ingresos no podrá superar en 4 veces el IPREM. Y en 5 para el caso de 3 o más jóvenes convivientes. Cabe mencionar que la suma de las ayudas recibidas por los jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el precio del alquiler.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Bono Joven de Alquiler?
Todos aquellos jóvenes que cumplan los límites de renta deberán cumplir otra serie de requisitos para poder ser beneficiarios de estas ayudas.
Se debe tener de 18 a 35 años en el momento de la solicitud. En el caso de personas extranjeras, deberán estar en posesión de la estancia o residencia regular en España. Además, se debe contar con un contrato de arrendamiento de una vivienda sita en la Comunitat Valenciana o estar en condiciones de suscribirlo. La vivienda objeto del alquiler tendrá que constituir como la residencia habitual y permanente del solicitante y la cuantía mensual no deberá superar los 770 euros mensuales.