La normativa sobre el uso de mascarilla se está endureciendo poco a poco en España. Hace unas semanas cambiaron las normas en Cataluña, Baleares y Extremadura, entre otras autonomías, mientras en la Comunitat Valenciana la nueva normativa arrancó el pasado sábado.
Esta medida contempla el uso obligatorio de mascarilla en todos los espacios públicos. Mientras hasta hace unos días sólo era necesaria si no se garantizaba la distancia de 1,5 metros, la nueva regulación omite esto. Por tanto, en el supuesto de que una persona circule sin mascarilla por una calle vacía también será multada.
Esto se extiende a cines, teatros o bibliotecas, unos espacios en los que también habrá que llevar la mascarilla en todo momento. No obstante, existen varias excepciones que sí permiten no usar mascarilla a pesar de la nueva normativa. Además, los menores de seis años no tienen obligación de llevarla aunque se recomienda su uso para niños de 3 a 5 años.
LAS 8 EXCEPCIONES QUE PERMITEN NO LLEVAR MASCARILLA
- Sufrir una enfermedad o dificultad respiratoria que pueda empeorar con el uso de mascarilla.
- Personas con falta de autonomía para ponérsela y quitársela.
- Padecer alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
- Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso.
- En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
- Conducir un vehículo sólo o en compañía de personas convivientes.
- Consumir alimentos o bebidas ya sea en espacio abierto o cerrado. El resto del tiempo habrá que volver a ponerse la mascarilla.
- En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población como playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros. Sí se debe usar para los trayectos de ida y regreso.