El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas que modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios es generar un nuevo modelo de seguridad vial. Con él se busca reducir un 50% el número de víctimas en accidentes de tráfico.
La modificación quitará más puntos por ejecutar comportamientos de mayor riesgo al volante como uso del móvil. Además, cambia la velocidad de circulación y mejora la formación vial de los conductores.
MEDIDAS GENERALES PARA CONDUCIR EN ESPAÑA
- Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad; los sistemas de retención infantil; el casco y otros elementos de protección.
- Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Esto supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
- Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad cuando adelanten a otros vehículos en carreteras convencionales.
- Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
- La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.
- Cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados será infracción muy grave. La multa ascenderá a 500 euros. Además, habrá una penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
El segundo gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal. Estos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con velocidad máxima de 25 km/h.
Estos vehículos, excepto los que son para personas con movilidad reducida, tendrán prohibido circular por aceras y zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías. Además, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos.
ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
- Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km.
- Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes
El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:
- Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
- Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
ENTRADAS EN VIGOR
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.