Las vacaciones de verano ya están aquí y después de los confinamientos son muchos los que están deseando embarcarse en un nuevo viaje. Las Islas Baleares es uno de los destinos más demandados por los valencianos. Perderse por las calles mediterráneas de Menorca, disfrutar de las paradisíacas calas de Ibiza, fotografiar los faros de Formentera o pasear junto a los yates del puerto de Palma de Mallorca, son algunas de las opciones que ofrece el archipiélago balear.
Sin embargo, acceder a las islas durante este verano no va a resultar tan fácil como antes. El Govern de Baleares ha adoptado una serie de controles para entrar en su territorio. El objetivo es permitir la movilidad pero garantizando la seguridad de sus ciudadanos. Además, así se pretende mitigar el impacto sanitario, social y económico de la pandemia.
En primer lugar, Baleares prohíbe viajar si han existido síntomas compatibles con el coronavirus como fiebre, tos o dificultad respiratorio durante los últimos 14 días. Del mismo modo, no pueden acceder aquellos diagnosticados de COVID-19 en las últimas dos semanas.
¿A QUÉ PASAJEROS AFECTA EL NUEVO CONTROL SANITARIO?
A las personas residentes en comunidades o ciudades autónomas españolas con una incidencia acumulada a 14 días superior a 60 casos por 100.000 habitantes que pretendan entrar en Baleares por vía aérea o marítima. También afecta a las personas residentes en las islas que regresan después de un desplazamiento superior a las 72 horas.
¿QUÉ TENGO QUE LLEVAR PARA ACCEDER A BALEARES?
1. FORMULARIO DE CONTROL SANITARIO
Debe pasar un control documental presentando un código QR. Este se obtiene al rellenar el Formulario de Control Sanitario (FCS) digital. El formulario tiene, a todos los efectos, la consideración de declaración responsable. En el caso de no cumplimentarlo, se deberá realizar en el punto de control sanitario.
No tienen que rellenar el formulario de control sanitario ni presentar el código QR a los controles: residentes en comunidades autónomas o ciudades autónomas con IA inferior a 60; pasajeros en tránsito con destino final a otro país u otro lugar del territorio español; pasajeros procedentes de trayectos entre islas; transportistas de mercancías; tripulaciones de aviones y barcos comerciales o mercantes; y niños menores de 6 años.
2. JUSTIFICANTE DE SALUD
Debe acreditar su estado de salud en relación a la COVID-19 con el Certificado COVID Digital UE o documento oficial acreditativo de:
- Prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado NEGATIVO. PCR o TMA realizada en las 72 horas previas a la llegada. También sirve un test rápido de antígenos realizado en las 48 horas previas.
- Haber recibido la pauta completa de vacunación o una dosis como mínimo 15 días antes del viaje.
- Haber superado la enfermedad dentro de los 6 meses previos.
El coste de la prueba diagnóstica de la COVID-19 lo asumen los propios pasajeros siempre y cuando no sean residentes de Baleares. Para los desplazamientos de personas residentes en las islas, el coste de la prueba tanto en origen como en destino es asumido por el Servicio de Salud.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER EL CERTIFICADO DE LA PRUEBA?
El documento acreditativo de la prueba tiene que ser el original, estar redactado en catalán o castellano y puede ser presentado en papel o formato electrónico. El documento tiene que contener, al menos, los datos siguientes: nombre del viajero; número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad, la fecha en la que se hizo la prueba, identificación y datos de contacto del centro que hace el análisis; técnica empleada; y resultado negativo de la prueba.
Desde el 19 de junio de 2021, también se puede acreditar la prueba diagnóstica con el Certificado COVID Digital UE en formato papel o digital.