El Consejo Interterritorial acordaba este miércoles un conjunto de medidas para regular la celebración de la próxima Navidad. El objetivo es garantizar la seguridad y el control de la pandemia procurando el menor impacto en el desarrollo de las fiestas.
Las restricciones se plantean en un escenario en el que la situación epidemiológica tiene una tendencia descendente. No obstante, las situaciones son distintas en cada autonomía por lo que podrán variar las medidas y adaptarlas según las necesidades sanitarias.
Aunque a día de hoy toda la población conoce cuáles serán las medidas de Navidad, son muchas las dudas que se han planteado.
¿Cómo será la movilidad por España?
El acuerdo señala que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero las autonomías harán efectiva la limitación de la entrada y salida. Sólo se permitirá viajar por alguna de las excepciones ya señaladas en el decreto del estado de alarma. Sin embargo, se suma la posibilidad de acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados.
Por tanto, no se podrá viajar por turismo ni para ir a una segunda residencia que esté fuera de la autonomía en la que se reside. Sí se podrá ir a una segunda residencia si es para celebrar la Navidad con familiares o allegados de la zona.
¿Qué considera el Gobierno como «allegados»?
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, fue preguntado al respecto durante la rueda de prensa. Éste explicó que son aquellas personas con las que hay una «afectividad especial» a pesar de no haber «vínculo familiar».
¿Cuál será la documentación necesaria para viajar?
De momento el Ministerio no contempla ninguna documentación. Illa apeló a la responsabilidad ciudadana y aseguró que no se ha definido un justificante concreto.
¿Una autonomía podría negarse a abrir sus fronteras?
Sí, las comunidades autónomas podrán establecer un cierre perimetral por completo si la situación epidemiológica lo requiere. Además, cabe destacar que lo previsto en el apartado de movilidad no será de aplicación en Canarias ni Baleares debido a las características propias de la insularidad. En estos territorios se dispondrán de las medidas que resulten oportunas y se anunciarán próximamente.
¿Si vivo fuera de España puedo volver?
Regresar a España por Navidad sí será posible. Los viajeros procedentes de países en riesgo (consulta aquí la lista) deberán venir con una PCR negativa. Ésta deberá hacerse en las 72 horas previas al viaje.
¿Y qué pasa si quiero viajar al extranjero?
En caso de ser un residente en España y querer viajar al extranjero será factible. Sin embargo, acceder a cada país dependerá de las normas del destino al que se quiere ir. Por ello, antes de planear un viaje se recomienda consultar la regulación del Estado al que se va a acudir.
¿Cuáles son las multas por incumplir con la movilidad?
Según está establecido, incumplir con la normativa de entrada y salida sin causa justificada puede conllevar multas de 100 a 600.000 euros. La cuantía depende de la gravedad y la reiteración.
¿Los niños contabilizan en las reuniones familiares?
Sí, todas las personas presentes sumarán. Tal y como establece el plan de Navidad, no se podrá sobrepasar el máximo de 10 personas en las fechas señaladas salvo que se trate de convivientes. Éstas son tanto el 24, 25 y 31 de diciembre como el 1 de enero. El resto de días el máximo de personas reunidas será el número determinado por cada autonomía. En el caso de la Comunitat Valenciana es de 6 personas.
¿De cuántos núcleos familiares pueden ser las reuniones?
Sanidad no ha establecido un número concreto. Se recomienda que sea del mismo grupo de convivencia o un máximo de dos. No obstante, se trata de una recomendación y no de un deber.
¿Qué sucede con el día de Reyes?
Tanto la noche de Reyes (5 de enero) como el día de Reyes en sí (6 de enero) no se han marcado como fechas señaladas. Por tanto, en los dos casos se deberá cumplir con las restricciones de cada comunidad autónoma y no podrán reunirse 10 personas.
¿A qué hora hay que regresar a casa cada noche?
En cuanto a la movilidad nocturna en las noches del 24 y 31 de diciembre el toque de queda podrá fijarse de 01:30 a 06:00 horas. El documento señala que la movilidad a esas horas sólo será para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a encuentros sociales.
¿Se podrán organizar eventos navideños?
Los eventos navideños organizados entre el 23 de diciembre y el 6 de enero no se permitirán si suponen una elevada afluencia de público. Únicamente podrán realizarse si se garantiza cumplir con lo establecido en el documento de «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España».
¿Es posible organizar comidas o cenas navideñas en restaurantes?
Sí pero cumpliendo con el número máximo de personas reunidas. Los establecimientos hosteleros seguirán las normas de aforo y prevención. Se recomienda también reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo. Además, aconsejan evitar comer del mismo plato.
¿Puedo comer castañas o beber chocolate caliente en la calle?
No, está prohibido. El documento recoge que se prohíbe comer y beber en la vía pública. Únicamente es posible hacerlo en los espacios acondicionados para ello como las terrazas de bares o restaurantes.
¿Está permitido asistir a la Misa del Gallo?
Sí, la tradicional Misa del Gallo podrá celebrarse la noche del 24 de diciembre pero deberá terminar antes del toque de queda (01:30). También deberá cumplir con el aforo que establezca cada autonomía para los actos religiosos. Por el contrario, las parroquias no podrán celebrar adoraciones que conlleven besos u otro tipo de contacto a figuras del Niño Jesús u otros santos.
¿Habrá cabalgata de los Reyes Magos?
El documento de Sanidad incide en que deben evitarse eventos que supongan «situaciones de elevado riesgo de transmisión». El Ministerio considera que es preferible no celebrar cabalgatas estas Navidades aunque dependerá de cada administración. En el caso de la Comunitat Valenciana ya se anunció que se seguiría la línea dictada por Illa en este aspecto recomendado no celebrar cabalgatas. Desde el Gobierno consideran más ventajoso celebrar eventos estáticos donde pueda controlarse el aforo o retransmitir por televisión.
¿Podrán visitarse mercadillos navideños o belenes?
Sí, siempre y cuando se respeten los aforos. En estas Navidades los aforos para acceder a belenes o conciertos de Navidad serán del 50%. También se deberá garantizar la distancia de seguridad para evitar aglomeraciones. Respecto a los mercadillos navideños, sí se podrán realizar y en Valencia ya ha comenzado. Su instalación tendrá que ser siempre al aire libre y establecer aforos para asegurar las distancias.
¿Se correrá la San Silvestre de 2020?
Aunque en un primer momento se dijo que cada localidad podría decidir este aspecto, ahora la situación ha cambiado. El Gobierno ha prohibido la celebración de grandes eventos deportivos. En su lugar ha recomendado que se realicen modalidades de participación virtual. Por tanto, este año será imposible ver correr la tradicional San Silvestre en las diferentes ciudades españolas. En el caso de Valencia dicha competición ya se había cancelado.