El próximo 24 de junio será San Juan, un día festivo que este año viene con trampa. Según el calendario laboral aprobado por el Pleno del Consell el pasado mes de octubre, el jueves 24 de junio es festividad autonómica pero en esta ocasión «de carácter retribuido y recuperable».

Aunque desde 2016 el día de San Juan ha sido fiesta en la Comunitat Valenciana, en esta ocasión no ha podido ser igual. La autonomía ya tenía cubiertos los 14 festivos anuales que están permitidos por lo que esta nueva fórmula era la única vía de la que disponía la Generalitat para situarla en el calendario laboral.

La duda de muchos profesionales es qué sucede entonces y si hay que trabajar o por el contrario se descansa. Según marca la normativa, el trabajador tiene derecho a disfrutar del día festivo. Sin embargo, deberá acordar con la empresa cuándo recuperar las horas debidas.

En el supuesto de decidir no trabajar, los empleados tendrán que devolver la jornada con horas extras. No obstante, nunca se podrá descontar el día de las vacaciones. Siempre deberá suplirse con una prolongación de la jornada laboral durante los días necesarios para su recuperación.

¿QUÉ PASA SI DECIDO TRABAJAR?

Si un trabajador opta por trabajar estará en su derecho y no tendrá que recuperar las horas. Además, en el caso de haber un convenio laboral que establezca compensaciones por trabajar en festivo se tendrá que cumplir puesto que el 24 de junio sí se contempla como festividad. Por otra parte, las empresas no deberán pagar la jornada como horas extras pues no serán horas que superen la jornada laboral anual.

¿Y SI PREFIERO APROVECHAR LA FESTIVIDAD DEL 24 DE JUNIO?

Si se opta por disfrutar del día de San Juan habrá que devolver las horas. Las empresas deberán pactarlo con los representantes de los trabajadores. En el caso de no disponer de ellos, serán los propios empleados quienes lo pacten directamente con los jefes. Además, de no llegarse a acuerdos serán las empresas quienes decidan. Sin embargo, deberán cumplir dos aspectos:

  1. Las horas se recuperarán en el mismo año. La normativa no indica cuándo se deben devolver pero sí fija estar dentro del ejercicio de 2021.
  2. No se podrán quitar días de permiso o días generados para las vacaciones. Por tanto, se añadirán horas de trabajo a los días laborales. En este caso, las jornadas no podrán superar las 9 horas diarias. Además, se deberá garantizar un descanso de 12 horas entre días trabajados.