Pedro Sánchez, presidente de el Gobierno, ha decretado esta noche el estado de alarma en España por el coronavirus, un situación excepcional que ha entrado en vigor de forma inmediata tras su publicación inmediata en el BOE.

En este estado de alarma la única autoridad competente en todo el país será el Gobierno de España. Un estado de alarma que tendrá una vigencia de 15 días pero podrá ser ampliable si así lo determina el Gobierno.

«Unidos venceramos al virus»

Sánchez ha apelado a la cohesión territorial de España ante esta crisis del coronavirus. «Vamos a dar una respuesta conjunta como gobierno autonómico que somos», ha afirmado. «El virus no distingue de ideologías o territorios. La unidad de acción de todas las administraciones es clave para salir victoriosos», ha indicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

«Tenemos por delante semanas muy difíciles de esfuerzos y sacrificios. La victoria será mayor cuando caiga la propagación en nuevos contagios», ha pronunciado Sánchez.

Pedro Sánchez ha finalizado su discurso haciendo un reconocimiento púbico a los profesionales de sanidad y a los investigadores que están trabajando para conseguir la cura del coronavirus.

Limitación de movimientos

El Gobierno de España ha limitado la libre circulación de los ciudadanos en toda España. Se trata de una medida incluida en el  estado de alarma que tiene como objetivo frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario y que ha comunicado la máxima autoridad del Estado.

El decreto establece que las personas sólo podrán circular «por las vías de uso público» en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Estas restricciones al movimiento de las personas entrarán en vigor a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo.

Entonces ¿no puedo ir a trabajar?

Según este borrador de Real decreto de medidas del estado de alarma decretado por la epidemia de coronavirus, la empresas deberán facilitar a los empleados, en la medida de lo posible, la realización de teletrabajo.

Leemos que «Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.»