La Comunitat Valenciana estrena nuevo escenario de medidas

El auge del coronavirus ha llevado a la Comunitat Valenciana a arrancar un nuevo decreto de restricciones. Hoy la autonomía estrena medidas con el objetivo de frenar la quinta ola de la pandemia.

A diferencia de las ocasiones anteriores, el actual decreto amplía su vigencia y estará activo durante tres semanas en lugar de los 14 días habituales. Será el lunes 16 de agosto cuando finalicen las restricciones entrando en un nuevo escenario de desescalada.

Toque de queda

Los municipios que estarán bajo el toque de queda de 01 a 06 horas son los siguientes:

  • Valencia: Albal, Alboraia, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bétera, Buñol, Burjassot, Canals, Chiva, Foios, Gandia, Godella, L’Eliana, L’Olleria, Manises, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Museros, Oliva, Paiporta, Paterna, Picassent, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, Puçol, El Puig, Rafelbunyol, Requena, Riba-roja de Túria, Rocafort, Sagunto, Silla, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Turís, Utiel, València, Vilamarxant, Xeraco y Xirivella.
  • Alicante: L’Alfàs del Pi, Alicante, Banyeres de Mariola, Benidorm, Callosa d’en Sarrià, Callosa de Segura, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, La Nucía, Muro de Alcoy, Ondara, Pego, Santa Pola, Sant Vicent del Raspeig, Sax, Teulada y la Vila Joiosa.
  • Castellón: Alcalà de Xivert, Almenara, Benicàssim, Borriana, Borriol, Onda, Oropesa del Mar, Peníscola, Torreblanca, Vila-real y Vinaròs.

Medidas de cautela, seguridad e higiene

  1. Distancia de seguridad interpersonal. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Esta será, por lo menos, de 1’5 metros.
  2. En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
  3. Uso de mascarilla. Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos excepto en playas y espacios naturales. Será obligatorio:
    • En cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público.
    • En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros.
    • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico.
    • En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
    • En los eventos multitudinarios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia.

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

  1. No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
  2. Los eventos de cualquier naturaleza.
    • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50% con un máximo de 1.000 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 750 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
    • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los
      asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
    • No se permite fumar o usar cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales

  1. En las instalaciones que ordena este punto, no habrá restricciones de aforos. Se deberán garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
  2. Se podrá hacer uso por la ciudadanía de ordenadores y medios informáticos.
  3. Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 25 personas en espacios abiertos y de hasta 15 personas en recintos cerrados.
  4. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales:
    • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
    • La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75% del aforo.

Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

  1. En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 75%.
  2. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
  3. El público deberá estar sentado.
  4. No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.

Medidas relativas a atracciones de feria

  1. Se incluye en este punto los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas.
  2. El aforo máximo es del 75% del autorizado.
  3. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
  4. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
  5. Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 75% de la capacidad de la instalación. Si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad se
    reducirá el aforo hasta el 50%.

Medidas relativas a velatorios y entierros

  1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. El aforo estará limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados.
  2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados.

Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas

  1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados. Siempre que no se supere el 100% de su aforo al aire libre y el 50% en espacios cerrados.
  2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería en salones de banquetes se ajustarán a lo regulado en esta materia.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios

  1. Deberán limitar al 75% su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
  2. Todos los establecimientos que dispongan de aparcamientos limitarán al 75% la capacidad de estos.
  3. Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos mantendrán su horario autorizado.
  4. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo.

Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria (mercadillos)

  1. Podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados.
  2. Se podrá optar por limitación y control de aforo al 75% de su capacidad sin limitar el número de puestos.
  3. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
  4. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento.
  5. Una vez finalizada la actividad de venta, se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto.

Medidas relativas a actividades festeras tradicionales

  1. Podrán abrir para la realización de sus actividades con una limitación de aforo del 75%.
  2. Si se llevan a cabo actividades asimilables a las de hostelería y restauración deberán acogerse a la normativa del sector. La excepción es en lo referido al horario de cierre que será el que corresponda según su regulación específica.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

  1. El aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización.
  2. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%.
  3. Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00:30 horas. No podrán aceptar pedidos a partir de las 00:00 horas.
  4. La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo convivientes, en el interior del local. Un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.
  5. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  6. El consumo será siempre sentado en mesa.
  7. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  8. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  9. Están permitidas las actuaciones de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de 2 metros entre músicos y público.
  10. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
    • El uso de la barra.
    • Fumar.
    • El uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
    • El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
  11. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

  1. Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
  2. Podrán realizar actividades de restauración y hostelería.
  3. En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa.
  4. No se permite el baile ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto.
  5. Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación y distancia de seguridad de 2 metros.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

  1. Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar. Se incluyen casinos de juego; salas de bingo; salones recreativos de máquinas de azar; salones de juego; tómbolas y salones cíber.
  2. Horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados

  1. 1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima de, al menos, 2 metros.
  2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación.

Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol

  1. Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados.
  2. Se prohíbe la venta de alcohol entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente. La excepción son lugares en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

  1. La apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo.
  2. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

Medidas relativas a actividades de guía de turismo

  1. Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
  2. El grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

Enseñanza artística reglada (conservatorios, escuelas o academias de música o danza, escuelas de teatro, etc.)

  1. La enseñanza que se recoge en este punto, podrá impartirse con la limitación del 75% de su aforo.
  2. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas.
  3. La actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas.
  4. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.
  5. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales.
  6. Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles, suelo y barras en el caso de danza) antes y después de su uso.
  7. Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán de uso individual exclusivo.
  8.  En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical.
  9. En el caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de
    manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.
  10. Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

  1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial siempre que no se supere el 75% del aforo.

Actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos

  1. Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos en el horario de libertad de circulación.
  2. Se mantendrán las medidas de seguridad interpersonal e higiene y prevención.
  3. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene.
  4. Se autorizan las actividades de ocio educativo y escuelas de animación juvenil. En las instalaciones interiores o exteriores no se podrá superar el 75% de su aforo.
  5. Las actividades se organizarán en grupos de convivencia estable que no podrán superar el máximo de 25 personas, además de la persona monitora.

Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular

  1. En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras.
  3. En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  4. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, podrán viajar como máximo 2 personas.
  5. Es obligatorio el uso de mascarilla excepto cuando sean convivientes.
  6. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.

Actividad física y deportiva de carácter general

  1. Se podrá practicar actividad física y deportiva al aire libre y en instalaciones deportivas sin contacto físico.
  2. La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el
    uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad no siendo exigible el
    uso de mascarilla.
  3. La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  4. La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla.
  5. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
  6. Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos en todas las categorías y
    modalidades deportivas.
  7. En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil. En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50%.
  8. En las piscinas ubicadas en interiores el aforo máximo permitido será del 50% y en piscinas al aire libre será del 75%.

Medidas relativas a piscinas, playas y spa

  1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spa, deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo si se ubican en lugares cerrados y del 75% en espacios abiertos.
  2. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.
  3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento.

Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares

  1. Se considera incluido en este apartado las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
  2. La apertura de zonas comunes se permite hasta 50% del aforo sin servicio de buffet ni auto-servicio. Pueden establecerse turnos en el comedor y se suspenden las visitas.