28-M | Cómo votar por correo y el nuevo requisito para evitar fraudes
Una persona vota por correo desde una oficina.

Los supuestos casos de fraude en el voto por correo de ciudades como Melilla ha puesto en el ojo del huracán a esta modalidad de votación, que se efectúa mediante correo postal y que termina este jueves, 25 de mayo.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece que el votante por correo debe identificarse con su DNI en dos de las tres fases de las que consta el voto por correspondencia. Sin embargo, esta mecánica facilitar el fraude pues los sobres pueden entregarse en Correos, donde no existe la obligatoriedad de identificación.

Por este motivo, la Junta Electoral ha extendido la exigencia de DNI a cualquier entrega de votos dirigida a una mesa electoral de Melilla desde cualquier punto de España. Así, Melilla introduce la identificación obligatoria en las tres fases de las que consta el foto por correspondencia.

CÓMO VOTAR POR CORREO

La primera fase llega en el momento de la solicitud del voto por carta que se desarrolla en la oficina de Correos. Según la Loreg, el interesado debe presentarse y formular la solicitud personalmente. La ley también establece que el funcionario de Correos debe exigir la exhibición de su DNI y comprobar su firma. Asimismo, se añade que no se aceptará bajo ningún concepto la presentación de una fotocopia del documento de identidad.

Pero dicha solicitud también puede efectuarse mediante el certificado de DNI electrónico, o certificado digital válido, si es que dicho trámite se realiza digitalmente.

Tras este primer trámite de solicitud, arranca la segunda fase. La oficina electoral envía al domicilio del interesado, por correo certificado, la documentación necesaria: papeletas, sobres, certificado del censo, sobre con la dirección de la mesa a la que se dirige el voto y unas instrucciones de cumplimentación.

La recepción de la documentación se debe realizar de manera presencial. El votante debe firmar personalmente la recogida de los documentos, previa identificación. La ley indica que, en el caso de ausencia del votante, éste debe presentarse en la oficina de Correos para recogerla previa acreditación de identidad.

La última fase llega en el momento en que el ciudadano remite su voto por correo certificado, gestión que debe efectuarse en la oficina postal. La ley no establece, en este supuesto, la obligatoriedad de que el ciudadano se identifique en el momento de la entrega de este envío.

¿CÓMO SE HA PRODUCIDO EL FRAUDE DEL VOTO POR CORREO?

En este último punto es en donde ha actuado la autoridad melillense, de tal modo que la entrega del sobre certificado que contiene el voto por correo sea personal por parte del elector, para lo que éste debe identificarse de manera obligatoria.

¿Cómo se introduce el fraude en esta última fase? Hace días que la Policía recibió denuncias de robo de documentación electoral a carteros de Melilla. Estas podrían ser cumplimentadas de manera fraudulenta y llevadas a la oficina postal sin la exigencia de identificación que ahora sí es imprescindible.