mesa electoral

Madrugar un domingo nunca es plato de buen gusto para nadie. Menos si cabe si la razón del desvelo es haber sido designado como miembro de una mesa electoral. Alrededor de 14 horas de aguante alcoyano dominical para posibilitar la fiesta de la democracia. ¿A quién no le apetece ahora mismo?

Bien, puede que te haya tocado esta papeleta (sí, lo he dicho) y no estés muy por la labor de ir a echarla. Así pues, ¿qué vías de escape te quedan? Ausentarse de una mesa electoral habiendo sido designado es motivo de sanción administrativa, y por tanto la excusa ha de ser buena.

Si has sido uno de los afortunados, tienes que saber que dispones de un plazo de siete días para presentar ante la Junta Electoral de tu zona las razones para excusar su presencia. Desde hace ocho años existe una instrucción de la Junta Electoral Central, publicada en el BOE del 30 de abril de 2011, que regula los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.

De este modo, las causas a las que se puede aludir para quedar exento están divididas en tres grupos distintos, en función de si son personales, familiares o profesionales:

 Causas personales

– Ser mayor de 65 años y menor de 70.

– Situación de discapacidad.

– Ser pensionista de incapacidad absoluta y gran invalidez.

– Estar de baja temporal en el trabajo.

– Encontrarse en periodo de gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.

– Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

– Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que aunque no haya derivado en baja temporal sí que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o lo convierta en especialmente difícil o penoso.

– Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una de terminada profesión, cuando sea similar a las funciones de una mesa electoral.

– Situación de riesgo en el embarazo durante los seis primeros meses de gestación.

– Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas en el día de la votación o los inmediantamente anteriores o el día siguiente. Siempre que sean inaplazables por sus riesgos para la salud del paciente o por los perjuicios que puedan suponer para los servicios sanitarios.

– Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas cuyo ideario o régimen de clausura no sea compatible con esta actividad.

– Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma, cuando se justifique la dificultad de formar parte de la mesa electoral.

Causas familiares

– Ser madre y encontrarse en el periodo de lactancia durante los nueve primeros meses.

– Cuidado por razones de guarda legal de menores de ocho años o de personas con incapacidad física, psíquica o sensorial.

– Cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

– Concurrencia en el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que sean inaplazables o cuyo aplazamiento suponga perjuicios económicos importantes. Siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad.

– Ser padre o madre de un menor de catorce años, siempre que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse de él y careciendo de ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales

– Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios en las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

– Quienes durante ese día deban prestar servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario de protección civil, bomberos, etcétera.

– Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

– Profesionales que deban participar en actos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspenderlo produciendo perjuicios económicos relevantes.

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