El Ayuntamiento de Valencia autoriza a la la Hermandad de Seguidores de la Virgen de los Desamparados de Valencia la ocupación temporal de la plaza de la Virgen, mediante la instalación de una mesa informativa sobre los fines de su actividad. Dicha ocupación será todos los domingos hasta junio de 2021, del 15 al 19 de marzo de 2021 y los días 8, 9 y 19 de mayo de 2021.

Cabe recordar que la difícil travesía administrativa que ha tenido que sufrir la Hermandad de los Seguidores de la Virgen de los Desamparados durante cuatro meses para finalmente no disponer de autorización para instalar la tradicional mesa petitoria benéfica que siempre han ubicado en la Plaza de la Virgen sin ningún tipo de problema ni incidente. Una iniciativa realizada por una administración local hacia una entidad cuya labor solidaria y benéfica sólo busca ayudar a los más desfavorecidos.

Esta decisión había provocado un gasto económico a la entidad en la presentación de documentación solicitada. Además había producido una pérdida de ingresos en este tiempo, donde no se había ejercido la labor solidaria para destinar al objetivo benéfico con el que vienen cumpliendo altruistamente, desde hace décadas.

Tras retractarse el Ayuntamiento, esta Hermandad -creada en 1948 a instancias del Arzobispo de Valencia, con 72 años de historia y casi 500 miembros en la actualidad- deberá respetar las condiciones generales establecidas en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación, así como las particulares siguientes:

1.La realización del evento se condiciona a la coordinación con la Policía Local y a los requerimientos y condiciones que pueda determinar ésta en función de las circunstancias concurrentes.

2.Las mesas se instalarán en los emplazamientos y plazos indicados y se destinarán exclusivamente a la actividad solicitada. Si la superficie no se destinara a este fin, se dictará la resolución que corresponda en derecho, previa audiencia a la entidad interesada.

3.Respecto de las instalaciones a ubicar en el dominio público municipal, deberán cumplirse los siguientes condicionantes:- No podrán utilizarse instalaciones de carácter fijo y la superficie o cupada por la mesa e instalaciones accesorias no podrá exceder de 1,50 metros de ancho, 1,50 metros de largo y 2,50 metros de alto. – Las personas o entidades autorizadas deberán mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado y su zona de influencia, siendo responsables de los daños ocasionados a las personas y bienes que se originen como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
– La entidad autorizada será responsable de organizar, ordenar y vigilar que la concentración de personas que pueda generarse no impida la libre circulación de peatones por la acera, así como de los posibles daños ocasionados a los viandantes como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.

4.Las mesas informativas y/o petitorias no podrán ubicarse en emplazamientos que impidan el tránsito normal de peatones, u obstaculicen el acceso a vados, las salidas de emergencia, paradas de transporte público, los accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos.

5.Deberá respetarse el mobiliario urbano e instalaciones previamente existentes o autorizados en el dominio público objeto de autorización (mesas y sillas, kioscos, etc.).

6.Queda prohibida la utilización de plantas y árboles como soportes para colocar, anclar o clavar cualquier tipo de elemento o instalación, así como la sujeción de los mismos a su tronco y ramas.

7.La entidad autorizada será responsable de garantizar que los elementos o instalaciones que pudieran ubicarse en el dominio público reúnan las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación; respondiendo directamente por los daños que, con motivo de la celebración del evento en el dominio público, se produzcan en los bienes o personas, incluyendo a los participantes, público asistente y terceros.

8.Las mesas informativas y/o petitorias que ocupen el dominio público no podrán utilizarse para la promoción de ideas que puedan ser contrarias a los principios constitucionales y derechos fundamentales.

9.Deberá conservarse en perfecto estado de salubridad e higiene el dominio público municipal ocupado, así como en su caso, reponer todos los desperfectos que puedan ocasionarse como consecuencia de la ocupación o la actividad desarrollada.

10.La entidad solicitante habrá de encontrarse en posesión de los oportunos seguros en vigor de responsabilidad civil y daños a terceros, en cuantía suficiente que cubra los riesgos que, para la propiedad municipal, participantes en el evento o terceras personas, puedan derivarse de la ocupación autorizada.

11.Deberán adoptarse cuantas medidas de seguridad, control, vigilancia, señalización y acotamiento sean oportunas para el adecuado uso de la propiedad municipal y para garantizar la seguridad vial en las zonas afectadas por la ocupación; debiendo velar, asimismo, por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Orden Público, Seguridad e Higiene.

12.El nivel sonoro que pueda derivarse de las actividades desarrolladas deberá ajustarse a las prescripciones de la normativa en materia de protección contra la contaminación acústica.

13.Finalizado el periodo de ocupación, deberá procederse a la total retirada de las instalaciones y enseres que hubiesen ocupado el dominio público con motivo de la autorización, debiendo quedar éste en condiciones normales de limpieza.

14.El Ayuntamiento de València se reserva la facultad de inspeccionar el dominio público objeto de autorización, para garantizar que la propiedad municipal es utilizada de acuerdo con los términos de la misma.

15.La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento de Valencia en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

16.La actividad deberá cumplir las medidas de emergencia sanitaria impuestas para hacer frente a la Covid-19 que le sean de aplicación, establecidas en el Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio; en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV nº 8841 de 20.06.2020); el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2; así como las resoluciones dictadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del mencionado Acuerdo.