Las colas del hambre se disparan y alcanzan récord histórico a causa de la crisis
Un voluntario en Mestalla durante el reparto de alimentos impulsado por el Valencia CF para Casa Caridad durante la pandemia. / FOTO: Lázaro de la Peña.

A partir de este lunes día 15 ya puede solicitarse el ingreso mínimo vital. Se trata de una prestación económica de la Seguridad Social aprobada por el Gobierno a consecuencia de la crisis del coronavirus.

El objetivo del ingreso mínimo vital es reducir la pobreza y fomentar la inclusión social. La cuantía no es fija y oscila según el número de personas en la unidad familiar. Para un adulto que vive solo serán 462 euros al mes, esto se incrementará en 139 euros por cada persona adicional adulta o menor hasta un máximo de 1.015 euros para una familia. Además, para las familias monoparentales se añade un complemento de 100€.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV establece una «renta garantizada» en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  •  Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  •  Cumplir un año de residencia legal en España.
  •  Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  •  En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  •  Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  •  Estar inscritas como demandantes de empleo.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

CÓMO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL

Para solicitar esta prestación se ha puesto en marcha un acceso multicanal. Éste permitirá realizar la solicitud sin desplazamiento y de forma telemática. Para ello, el solicitante o un representante suyo deberá acceder a la página web de la Seguridad Social. Los canales disponibles para realizar las solicitudes son:

  • Formulario a través Sede electrónica de la Seguridad Social, sin identificación electrónica (opción “Sin certificado”).
  • Formulario a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, con identificación electrónica (opciones “Certificado electrónico” o “CL@VE”).
  • Correo postal.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020.

DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD

Los interesados en solicitar esta prestación deberán presentar junto la solicitud:

  • Acreditación de la identidad (DNI p pasaporte en vigor).
  • Acreditación de la residencia legal en España. Inscripción en el registro central de extranjeros, autorización de residencia, tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Certificado de empadronamiento colectivo e histórico. Deben constar todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Libro de familia que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • Declaración responsable de ingresos y patrimonio.
  • Otra documentación que pueda ser necesaria en determinados casos. Por ejemplo una sentencia de guardia y custodia, un convenio regulador, copia de la demanda de separación o divorcio, etc.

Además, la Seguridad Social ofrece información sobre el ingreso mínimo vital a través del teléfono gratuito 900 20 22 22. Igualmente, tanto en la propia web de la Seguridad Social como en Sede Electrónica se dispone de un asistente virtual y simulador del ingreso mínimo vital.