Abre el plazo de solicitudes para acceder a las ayudas al alquiler en Valencia
La céntrica calle de la Paz de Valencia. / Euan Cameron (UNSPLASH)

Con la publicación en el BOP de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas municipales al alquiler 2023, este jueves se abre el plazo para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes y beneficiarse.

La novedad de esta edición es que por primera vez podrán acceder a las ayudas aquellas personas que alquilan habitaciones dentro de una vivienda. Es decir, no será necesario alquilar un piso completo para poder ser beneficiario de estas ayudas.

Los beneficiarios recibirán una ayuda que alcanzará el 40% de las mensualidades de enero a noviembre con un importe máximo mensual de 280-120€. Este importe se multiplicará por el número de meses de vigencia del contrato y conforme a los recibos abonados. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior a 3.080 € anuales por beneficiario.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DE ALQUILER

Las personas destinatarias de las ayudas serán mayores de edad. Además, deberán tener contrato de alquiler de una vivienda o habitación en el término municipal de Valencia. El límite de la renta de alquiler para poder solicitar las ayudas se mantiene en 700€ mensuales para la vivienda. En el caso del alquiler de una habitación, la renta mensual podrá ser hasta 300 euros.

También se mantiene el nivel de ingresos máximos de la unidad de convivencia con carácter general en 3,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Cuando se trate de familias numerosas categoría general o de personas con grado de discapacidad intelectual o del desarrollo, discapacidad física y sensorial superior al 33% e inferior al 65%, los ingresos máximos será de 4 veces el IPREM, y de 5 IPREM para las familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad física y sensorial con grado igual o superior al 65%.

Cada solicitud, firmada por el solicitante, deberá ser presentada en el modelo normalizado de uso obligatorio. Este puede obtenerse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica de la página web.