El uso que haga un trabajador de sus redes sociales puede ser motivo de despido. Así lo ha sido en numerosos casos con sentencias confirmadas desde la irrupción de Facebook, Twitter o Instagram en España. Así, si un trabajador realiza una publicación que sea comprometedora para la reputación de la empresa para la que trabaja, esto puede ser causa directa de despido. En este sentido, con la aparición de las redes sociales muchas organizaciones debieron redactar políticas de uso y establecer normativas claras sobre lo que los empleados pueden y no pueden hacer en las plataformas online. También si está permitido su acceso en las oficinas y en horario laboral o si su uso queda reservado para el tiempo libre del trabajador.
Uno de los últimos casos que han salido a la luz de despido motivado por el uso de las redes de un trabajador de una compañía ha supuesto el respaldo del Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca, en sentencia de 28 de febrero de 2018, a la decisión de la empresa al considerar que las fotos ofensivas publicadas por el trabajador en Facebook suponían un riesgo para la imagen de la compañía. Y es que en el perfil del usuario figuraba que trabajaba en la organización en cuestión, por lo que se le podía relacionar directamente con ella. Además, el trabajador había firmado un documento de «buenas prácticas en las redes sociales”, por lo que se ha considerado la procedencia del despido pese a que esta actividad en la red social no se había realizado durante el horario laboral.
“No hay que subestimar el impacto que una publicación negativa tiene sobre el prestigio de una marca, pues todos los usuarios de las redes sociales son también consumidores de bienes y servicios. Así como la prescripción es una de las armas comerciales más potentes con la que cuenta cualquier compañía, la crítica supone también un menoscabo en su reputación corporativa y una pérdida directa de ventas”, afirma Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados.
Eso sí, a la hora de contar con las pruebas necesarias para justificar el despido, no se podrá vulnerar la intimidad del trabajador y se tendrán que obtener sin necesidad de utilizar clave ni contraseña alguna para acceder a las mismas, por lo que los perfiles con libre acceso al público son a priori los más propensos a violar el código de buenas prácticas por poder ocasionar una mayor difusión y viralización de la publicación.