El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. El fin es paliar el efecto que está ocasionando la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en los precios.
La novedad es un cheque de 200 euros para alimentos dirigido a las familias más vulnerables. En el paquete de medidas también se ha anunciado la eliminación del IVA a los alimentos básicos y la reducción del mismo en el aceite y la pasta.
REQUISITOS DEL SOLICITANTE
La ayuda de pago único, va destinada a asalariados, autónomos o desempleados en el 2022. El pago será siempre y cuando no estén cubiertas por otras prestaciones de carácter social como pensiones o el ingreso mínimo vital. Así mismo, el Real Decreto establece que serán beneficiados aquellos que sus ingresos sean inferiores a 27.000 euros anuales. Además, el patrimonio familiar de los solicitantes no podrá superar los 75.000 euros.
No tendrán derecho al cheque las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022; o por otro lado, fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. Además, no serán beneficiados quienes no tengan su residencia habitual en España.
COMO REALIZAR LA SOLICITUD
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Será necesario rellenar un formulario electrónico. El formulario se pondrá a disposición desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. Necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.
Será este organismo quien gestione las solicitudes de ayuda y las actuaciones de control y recaudación necesarias para su tramitación. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria.
Una vez anunciadas las resoluciones, podría salir denegada. Para entonces se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un mes, sin presentación de alegaciones, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago del cheque ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. A partir de ahí, se podrá interponer un recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.