Hipotecas IRPH
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En caso de epidemia puede otorgarse testamentos sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años. Según indica el artículo 701 del Código Civil, es decir ahora es la primera vez que se pone en práctica esta opción en nuestro país.

La epidemia ha multiplicado por cuatro el interés de los españoles por dejar sus últimas voluntades, sobre todo en mayores de 70 años. Tan solo es necesario papel y bolígrafo para dejar plasmado la firma y la fecha del día que se redacta. Así se validan los llamados testamentos ológrafos.

Debe hacerse de manera oral delante de tres testigos. Aunque recomiendan plasmarlo después por escrito. El documento debe incluir datos indispensables como la fecha, la identificación completa del testador y la firma de todos los presentes.

La ley impide ser testigos al cónyuge, futuros herederos, a los parientes por cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los testigos deben ser mayores de 16 años, estar en plenas capacidades mentales y conocer el idioma.

El testamento en caso de epidemia no es eterno. Está sujeto a unos estrictos plazos. Hay que tener en cuenta que si pasados dos meses desde el final de la emergencia sanitaria y el testador no ha fallecido, el texto pierde su validez.

Por el contrario, en caso de muerte, los testigos o herederos tendrían tres meses para acudir al notario. El notario tiene que asegurar que todo está en orden y plasmarlo a escritura pública para que pueda ser ejecutado.

UN CENTENAR DE RESIDENCIAS CON CONTAGIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA

En referente a las residencias, siguen habiendo casos positivos en 98 centros de mayores. Además, de las 31 defunciones anunciadas hoy hay 19 personas que eran residentes de dichos espacios.

Por último, hay 5 profesionales sanitarios más que han dado positivos elevando la cifra a 1.442 infectados. De estos ya hay 428 que han recibido el alta hospitalaria.