Las verbenas vuelven a las calles: fechas y horarios para las Fallas 2025
Verbena fallera

Las Fallas 2025 ya están aquí y un año más Valencia se llenará de arte, pasión y fiesta. Uno de los aspectos clave es el ocio nocturno, concretamente las verbenas, disco-móviles y carpas que avivan la ciudad cada noche fallera.

Tal y como establece el Bando de Fallas 2025, la realización de verbenas populares y disco-móviles en la vía pública están autorizadas para el sábado 8 y del 15 al 18 de marzo en horario de 22:00 horas a 04:00 horas.

Su instalación en el entorno de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial quedará condicionada al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones que puedan derivarse de dicho régimen. 

Las verbenas, discomóviles y actividades musicales similares podrán realizarse en el casal o en la zona de actividades autorizada en horario de tarde o noche, sin posibilidad de realizarlas en ambos horarios en un mismo día. En caso de realizarlas en horario vespertino, éste será de 17:00h. a 22:00h., y en el caso del horario nocturno será de 22:00h. a 04:00h. del día siguiente.

En el caso de las comisiones falleras del entorno de la Lonja, Mercado Central y Ruzafa se recomienda que realicen sus verbenas y actividades con ambientación musical en el horario vespertino. Además, habrá que evitar la ambientación musical en sus zonas de actividades y carpas en el horario comprendido entre las 15:00h. y las 17:00h.

Niveles sonoros permitidos en las verbenas de 2025

Con carácter general, durante la celebración de verbenas, disco-móviles y otras actividades con emisiones sonoras al aire libre no se podrá sobrepasar los 90 dBA en términos de LAeq (nivel sonoro continuo equivalente) en el foco emisor (altavoces). Asimismo, en el interior de las carpas ubicadas en el dominio público no se podrán superar 85 dBA en términos de LAeq en el foco emisor (altavoces).

El Ayuntamiento estudiará la viabilidad de acceso a este permiso en el informe del departamento con competencias en contaminación acústica, siendo el incumplimiento causa suficiente para la denegación del permiso o para iniciar la tramitación de expedientes sancionadores.

El incumplimiento del horario que se establezca en la resolución municipal implicará que no se le autorice para celebrar actividades analógicas con repercusión sonora (playbacks, etc.) en lo que reste de año ni tampoco para las fiestas falleras de la anualidad siguiente.