Hace más de un año que se impuso la obligatoriedad de llevar mascarilla. Este sábado la situación se invierte para dar paso a la relajación de su uso en exteriores. Eso sí, bajo una serie de condiciones tal y como adelantaba esto últimos días el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitaria, Fernando Simón.
De esta forma, hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio. Éste modifica la Ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19. Así introduce cambios que afectan principalmente a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.
De esta forma, a partir de hoy se puede dejar de utilizar el tapabocas si se cumplen dos condiciones: estar en espacios abiertos y mantener una distancia mínima de metro y medio. Esto quiere decir que la protección será obligatoria en aglomeraciones. Asimismo, se podrá prescindir de ella si a la hora de estar en un grupo son personas convivientes. Al mismo tiempo, continuará permitiéndose que no usen mascarillas aquellos que acrediten algún tipo de enfermedad incompatible con su uso.
¿Cuándo seguirá siendo obligatoria la mascarilla en exteriores?
La mascarilla continuará siendo obligatoria en exteriores cuando se produzcan aglomeraciones. También cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas.
De esta forma, la protección seguirá siendo obligatoria en aquellos eventos multitudinarios, donde los asistentes estén de pie. En el caso de estar sentados deberán llevarla cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia.
Así, en playas, piscinas y parques se podrá no usar la mascarilla siempre y cuando se mantenga la distancia. En cualquiera de estos casos, cuando se vaya en grupo, no será necesaria la mascarilla si se trata de convivientes.
La mascarilla continúa siendo obligatoria en espacios cerrados
A diferencia de los espacios abiertos, el tapabocas seguirá siendo obligatorio en lugares cerrados. De hecho, el incumplimiento de esta medida continuará acarreando multas de hasta 100 euros.
Para evitar esta penalización, será necesario emplear esta protección «en cualquier espacio cerrado: de uso público o que se encuentre abierto al público». Así lo señala el Ministerio de Sanidad en su web. Así, será obligatorio su uso en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico. También en los andenes y estaciones de viajeros.
Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones. Eso sí, en los espacios exteriores de la nave y con distancia de seguridad de 1,5 metros.
Por otro lado, las residencias de mayores cuentan con una excepción. En ellos se podrá ir sin mascarilla en espacios comunes cerrados si más del 80% de los residentes tienen la pauta completa de la vacuna. Sucederá lo mismo en los centros de trabajo de los profesionales esenciales. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad señala que esta excepción no será de aplicación «a los visitantes externos».
¿Cuáles son las multas por no cumplir la nueva normativa?
Como se ha señalado anteriormente, las multas continuarán siendo de hasta 100 euros. En este sentido, cabe señalar que el nuevo decreto no establece unos criterios medibles u objetivos de lo que supone una «aglomeración». Por ello, la ciudadanía deberá valorar la situación para decidir si ponerse o no la mascarilla.
Con todo ello, desde el Ministerio de Sanidad recomiendan a la ciudadanía que tengan siempre una mascarilla a mano. «Aunque no siempre la llevemos puesta», señala la ministra de Sanidad, Carolina Darias. En este sentido, explica que no habrá sanción por no llevar el tapabocas en el bolsillo, sino por ser sorprendido sin ella en una situación obligatoria. Es decir, si te topas con un desconocido en la vía pública sin respetar la distancia. También si te sumerges en una aglomeración sin ella, entre otros muchos de los casos en los que no se respete la distancia de seguridad.