Las inmobiliarias no deben cobrar honorarios si la vivienda a arrendar es para uso habitual
FACUA denuncia a 33 inmobiliarias por no cumplir con la nueva Ley de Vivienda | Europa Press

El precio de los alquileres sigue marcando récords en Valencia, con una media de 330 euros sólo para el alquiler de habitaciones. La nueva ley de la vivienda impulsada por el Ejecutivo nacional establece nuevos requisitos como el tope del 2% en el aumento de precios o ciertas cláusulas que deben cumplir las agencias inmobiliarias.

La nueva Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda establece, en su artículo 20, que las agencias no deben cobrar honorarios por sus servicios en determinados supuestos. Ante ello, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FACUA) ha denunciado a 33 de estas agencias por cobrar comisiones a quienes buscan vivienda en alquiler.

Al respecto, la experta en Derecho Inmobiliario del Colegio de Abogados de Valencia, Pilar Aragó, ha explicado para ‘Valencia en Abierto’ que «si el alquiler está destinado a vivienda habitual, la inmobiliaria no puede cobrar sus honorarios. En cambio, si es alquiler por habitaciones o arrendamiento temporal de un domicilio por meses, sí que puede hacerlo porque la ley, al respecto, no dice nada».

Desde la organización de consumidores alegan ‘pequeñas trampas’ de las inmobiliarias para cobrar esa minuta. Ante ello, Aragó aconseja a quienes estén buscando vivienda y se encuentren en esa situación «no firmar si lo que nos ofrecen no nos convence y buscar otra vivienda». Asimismo, incide en que el hecho de buscar otra vivienda para alquilar implica «buscar otra inmobiliaria que sí cumpla con los requisitos de la ley».

Pero, ¿qué ocurre si no hay otras opciones de alquiler de viviendas en la zona que al arrendatario le interesa? Para no perder la vivienda, la experta recomienda firmar el contrato de arrendamiento y pagar. Sin embargo, añade que posteriormente se debe acudir a un abogado para que compruebe si las cláusulas firmadas son correctas.

DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR UN ALQUILER

Otro de los puntos que FACUA ha denunciado es la excesiva demanda de documentación que se le pide a la persona interesada en el alquiler de una casa. Hay documentación que no es obligatoria entregar en la inmobiliaria si ésta la pide.

«La realidad es que si la agencia o el arrendador contrata un seguro de vivienda no es necesario que aportemos ninguna documentación extra a la que se debe presentar», explica. Esta documentación obligatoria es el DNI, la declaración de la renta, las tres últimas nóminas y el contrato de trabajo.

«Si se contrata dicho seguro, que se paga entre ambas partes, se aseguran las rentas, por lo que no se necesitaría presentar ninguna documentación adicional como un aval», concluye Aragó.