Las tres nuevas bajas laborales para mujeres que entran en vigor el 1 de junio
Entrada de urgencias del Hospital Clínico de Valencia. EP/ROBER SOLSONA

La nueva ‘Ley del aborto’, aprobada el 16 de febrero de 2023, ha cambiado las reglas de juego en lo que respecta a las bajas laborales de las mujeres. A partir de ahora, la legislación incapacita para trabajar temporalmente a aquellas mujeres que aborten, voluntaria o involuntariamente, las que estén en avanzado estado de gestación o las que sufran fuertes dolores menstruales.

Desde este 1 de junio, las mujeres que estén en una de estas tres situaciones podrán solicitar la baja por incapacidad temporal cuya retribución la asumirá desde el primer o segundo día la Seguridad Social, sin ningún coste adicional para las empresas.

Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres se incluyeron en la Ley Orgánica 1/2023, impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero. Esta modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal la menstruación incapacitante secundaria, la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde la semana 39.

Por menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea asociada a endometriosis se entienden síntomas como dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos. En estos casos se otorgará una baja de tres días, bajo supervisión médica, que podrá ampliarse a un máximo de cinco.

Abono del subsidio en los tres supuestos

Los subsidios se abonarán a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo en el caso de la menstruación incapacitante.

En el supuesto de interrupción de embarazo, la situación especial de incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, mientras que la empresa abonará el salario íntegro del día de la baja.

En el caso de la gestación avanzada, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado previamente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el que seguirá percibiendo la prestación correspondiente. El subsidio se abonará en la misma proporción que en el caso anterior.