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Las empresas pueden ya rebajar los sueldos de empleados por faltas de puntualidad. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa que restaba de la nómina de sus empleados el tiempo proporcional que el empleado no se encontraba en su puesto cuando su horario. Siempre que fueran injustificadas. Una vez hay jurisprudencia, cualquier empresas puede ampararse legalmente en esta sentencia.

La sentencia la ha ganado una multinacional de servicios de contact center con 10.000 trabajadores. Al parecer, los trabajadores tenía sistematizado llegar tarde al trabajo, pequeños retrasos que empezaron a registrar entradas y salidas con una aplicación. A los trabajadores que habitualmente se retrasan en la incorporación a su puesto de trabajo se les remite una carta de advertencia.

Los empleados denunciaron a través del sindicato CGT y perdieron la demanda en primera instancia. Así que lo llevaron al Tribunal Supremo. Allí, la Sala de lo Social acaba de dictar sentencia favorable a la empresa.

El Tribunal Supremo dicta que en el artículo 30 del Estatuto del Trabajador se establece «que el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador. En el caso contrario, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución».