Garantizar las medidas de higiene y seguridad para mantener la piscina libre de coronavirus obliga a realizar inversiones importantes. Ante esta situación, no todas las comunidades de vecinos están dispuestas a asumir. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han explicado qué hacer en estos casos tanto si eres inquilino como propietario.
Piscina en comunidades de propietarios
Los informes disponibles han señalado que el coronavirus no se transmite por el agua de las piscinas correctamente tratadas. El mayor riesgo es la distancia entre usuarios y el contacto con superficies comunes. Por eso, la apertura de piscinas está sujeta a limitaciones de aforo y a la adopción de planes de limpieza y desinfección. En principio, mientras pueda garantizarse esto se puede abrir aunque tiene un precio.
Si deciden abrirla, en muchos casos habrá que contratar más personal para poder controlar el aforo, aplicar medidas de limpieza, etc. En otros no, dependerá de las circunstancias de cada caso. Si se decide no abrir, el gasto que tenían presupuestado para el mantenimiento de la piscina no se consumirá o solo una pequeña parte.
OCU aconseja que las cuentas se hagan al cierre del ejercicio y se decida entonces qué hacer con ese superávit. No es recomendable ajustar las distintas cuotas ordinarias por ese resultado extraordinario. Lo mejor sería destinar ese dinero a aumentar el fondo de reserva, a pagar una derrama o a rebajar cuotas. En cualquier caso, la decisión es de la Junta de Propietarios y decide la mayoría.
Si eres inquilino, pide que se ajuste la renta
Quien hubiera alquilado una vivienda con piscina puede encontrarse con que este verano no podrá disfrutar de esa instalación. Esto podría considerarse un incumplimiento parcial del contrato de alquiler por parte de la propiedad.
El arrendatario está obligado a soportar la decisión de cierre de la piscina. Sin embargo, cuando el cierre responde a una decisión de la comunidad se puede solicitar al arrendador una compensación. Lo más recomendable es llegar a un acuerdo razonable entre las partes. Por ejemplo, que se rebaje temporalmente la renta al inquilino.
El artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé una indemnización para el inquilino en caso de que unas obras en la vivienda arrendada impidan el uso de una parte del inmueble. Ante estos habría una indisponibilidad de uno de los elementos incluidos en el contrato de alquiler debido a una decisión de la comunidad de propietarios.
En caso de disputa la decisión última siempre quedaría en manos de un juez, pero no es recomendable llevar un caso así a los tribunales. Por ello, desde la OCU recomiendan contactar con ellos si se necesita asesoramiento en temas inmobiliarios.