La Comunitat Valenciana arranca este lunes un nuevo decreto de medidas para frenar la pandemia del coronavirus. El número de casos se ha disparado y la autonomía es ya la cuarta con más riesgo de rebrote de España.
Según los últimos datos del Ministerio de Sanidad, la Comunitat presenta un riesgo de rebrote de 369,5 puntos. Esto supone estar más de 100 puntos por encima de la media nacional situada actualmente en 242 puntos. Por delante sólo se encuentran Baleares (480,6), Madrid (371,2) y Extremadura (370,6).
Ante esta situación, el Consell anunció el pasado jueves un endurecimiento de las restricciones. Por ello, el Plan de Navidad aprobado el 5 de diciembre ha quedado suspendido para dar paso a una nueva serie de medidas más restrictivas. Entre ellas destaca el adelanto del toque de queda; el cierre perimetral durante todas las fiestas; y la imposibilidad de celebrar reuniones de más de seis personas.
El texto se publicó en el DOGV del 18 de diciembre para entrar en vigor este mismo lunes 21 de diciembre. Las nuevas medidas se alargarán todas las fiestas y estarán activas previsiblemente hasta el 15 de enero. A partir de entonces el Consell deberá tomar una nueva decisión en función de la evolución del coronavirus.
NUEVAS MEDIDAS PARA FRENAR EL CORONAVIRUS
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Entrada y salida en la Comunitat Valenciana.
- Cierre Perimetral de la Comunitat Valenciana. Quedan excluidos aquellos desplazamientos debidamente justificados.
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Horario nocturno.
- La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será desde las 23.00 hasta las 6.00 horas. En las noches del 24 y 31 de diciembre la restricción de movilidad comenzará a las 24:00 horas. Éste únicamente permitirá el regreso al domicilio.
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Permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
- Se limita a un máximo de 6 personas las reuniones socio-familiares, excepto entre convivientes. Se recomienda que en estas reuniones no se superen los dos grupos de convivencia.
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Eventos o actividades con concentración de personas.
- Los eventos y actividades podrán celebrarse sin superar las 150 personas, incluyendo participantes y organizadores, ni superar el aforo del 50%. No se permiten los espectáculos itinerantes.
- Los mercadillos podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. O alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 50% de su capacidad sin limitar el número de puestos.
- En Navidad se permitirán las cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las normas de higiene, uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, nivel de aforo y medidas de prevención.
- También se autorizará que los Reyes Magos realicen un recorrido en los pueblos y ciudades a bordo de vehículos de transporte para que puedan verlo el mayor número de niños, evitando aglomeraciones y recomendando a la población el seguimiento desde balcones o acceso a sus viviendas, evitando desplazamientos. No se permite tirar caramelos, ni objetos de la cabalgata a la vía publica.
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Actividades feriales y parques de atracciones.
- Los centros feriales y parques de atracciones pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50%. Se incluye en este apartado los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park y establecimientos de juegos con armas simuladas. Se establecerán sistemas de limitación y control de aforo.
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Actividades de guía turístico.
- El grupo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados incluyendo al guía.
- Actividad física y deportiva.
- Se permitirá el uso de vestuarios, manteniendo la distancia de seguridad. No se permitirá el uso de duchas.
- Se pueden realizar actividades en el medio natural en grupos de hasta 30 personas.
- Se podrá hacer uso de los vestuarios en las piscinas pero no utilizar duchas ni fuentes de agua.
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Acontecimientos deportivos.
- La celebración de los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30%, y con un límite de 150 personas asistentes.
- Los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realizan al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En cualquier caso, la celebración de estos eventos que se celebren al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30%, siempre y cuando no se supere el límite de 150 personas asistentes.
- En caso de instalaciones provisionales de graderías o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite aforo de público máximo del 30%, con un límite de 150 personas asistentes.
- En los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas.
- No podrán celebrarse carreras populares típicas de las fiestas navideñas.
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Restauración y hostelería.
- Se limita a un máximo de 6 personas las reuniones socio-familiares, excepto entre convivientes.
- Se recomienda que en estas reuniones no se superen los dos grupos de convivencia.
- El horario de cierre será a las 23.00 horas, excepto las noches del 24 y 31 de diciembre que será a las 00.00 horas.
- La ocupación de las mesas será de un número máximo de 6 personas.