Guía para conducir en la fase 0: cuándo puedo coger el coche y cuántas personas pueden viajar

Con la fase 0 ya inaugurada son muchos los ciudadanos que desconocen los movimientos que pueden realizar en sus vehículos. La Dirección General de Tráfico ha intentado resolver todas estas dudas por medio de Twitter explicando las nuevas medidas para conducir sin ser sancionado.

Las medidas en las que se basa la DGT responden a la última publicación del BOE y ya están en vigor. Dicha vigencia incluye las próximas prórrogas del estado de alarma, si las hay, o hasta que el Gobierno dicte una nueva orden de circulación.

¿EN QUÉ SUPUESTOS PUEDO CONDUCIR?

Únicamente se puede circular si es para realizar alguna de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo y retorno al lugar de residencia habitual.
  4. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿CUÁNTAS PERSONAS PUEDEN VIAJAR EN UN COCHE?

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos. Siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

¿MI FAMILIA PUEDE ACOMPAÑARME EN EL TRAYECTO?

De momento únicamente puede ir una persona por fila. El coche podrá ir lleno en la fase 1 (11 de mayo) siempre y cuando residan todos en el mismo domicilio.

¿PUEDO IR CON ACOMPAÑANTE EN UN VEHÍCULO DE FILA ÚNICA?

En los vehículos en los que únicamente se disponga de una fila de asientos sí. Un ejemplo son las cabinas de vehículos pesados o las furgonetas. En ellos viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas.

¿QUÉ PASA SI MI PERMISO DE CONDUCIR HA CADUCADO?

Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización. Por tanto, sí está permitido conducir con el permiso caducado.