¿Cómo comemos los valencianos? Sobran mitos y grasas
Varias personas disfrutan en la terraza de un restaurante en la playa de Valencia. / Rober Solsona (Europa Press)

El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros el real decreto ley que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad hasta que haya vacuna o tratamiento y «esté definitivamente derrotado» según el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

El texto impulsado por el Ministerio de Sanidad y que entrará en vigor el 22 de junio mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad que se reducirá de 2 metros a 1,5 metros. Concretamente hace mención a espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público así como en los transportes.

El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros. Serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.

El real decreto establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la Fase 3 del plan de desescalada serán las CCAA. Excepto para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.

Serán también las comunidades las que puedan decidir la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad. Es decir, serán los gobiernos autonómicos quienes pongan fecha a la finalización de la desescalada.

Detección precoz y vigilancia epidemiológica

El real decreto recoge la declaración expresa de la COVID como enfermedad de declaración obligatoria urgente. Se introduce, además, el deber de las CCAA de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública.

El objetivo es garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19. También la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

Los servicios de salud garantizarán la realización de test a todos los casos sospechosos con rapidez desde el conocimiento de los síntomas.

Las CCAA deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.

En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones deberán garantizar la coordinación de estos centros. También deberán disponer de planes de contingencia orientados a la identificación precoz de posibles casos. Irán dirigidos a los residentes y trabajadores, además de contactos de ambos para evitar rebrotes.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

Medidas de prevención para la sociedad

Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.

Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril. También en los transportes privados de hasta nueve plazas si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.

Además, se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo. Aquí entra la ordenación de los puestos o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

El real decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud. El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento.

Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.

Controles sanitarios en el transporte aéreo y terrestre

Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos necesarios para garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.

Por otra parte, el decreto añade las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.

Así, establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo.