
El magistrado de la plaza número 13 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia ha dictado un auto por el que prohíbe cautelarmente a dos presuntas carteristas entrar en el término municipal de Valencia durante el periodo de Fallas.
El instructor adoptó ayer domingo esta decisión tras recibir durante su guardia a estas dos mujeres en calidad de detenidas. Se les acusaba de un delito de hurto y de pertenencia a grupo criminal. La decisión se toma «a fin de evitar la continuidad delictiva». Según indican, existen indicios que apuntan a una actuación «coordinada con otros autores que no pudieron ser detenidos».
La prohibición de acceso a Valencia estará vigente hasta las 20 horas del próximo 20 de marzo. En caso de incumplimiento, las investigadas podrían incurrir en un delito de quebrantamiento y «motivarse la agravación de las medidas, incluida, en su caso, la prisión provisional», señala la resolución judicial.
Modus operandi de las carteristas
Las dos mujeres fueron arrestadas por robar presuntamente la cartera que una turista llevaba en su bolso. Mientras algunos distraían a la víctima, nacional italiana de turismo en las Fallas, otros vigilaban. Al mismo tiempo, otros se dedicaban a hurtar la cartera de dentro del bolso, según recoge el auto a partir del atestado policial.
A juicio del magistrado, esa forma de actuar «revela una casi profesionalidad típica de los grupos organizados que se dedican a tales menesteres delictivos. Eligen grandes ciudades como Valencia y más particularmente en periodos de gran afluencia como son las Fallas».
Una prohibición que sustituye a la prisión provisional
El juez aplica a este caso lo dispuesto en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este prevé la prohibición cautelar de residir o acudir a determinados lugares e incluso ciudades o provincias. La decisión se toma por considerar que no es «posible evitar de otro modo» esta forma de actuar. Además, resulta una medida menos gravosa que la prisión provisional.
«Se acuerda la medida por tiempo estrictamente necesario y, ponderando que su libertad deambulatoria debe ceder frente al derecho a la propiedad y a la seguridad ciudadana», argumenta el responsable de la plaza 13 de Instrucción del Tribunal de Instancia valenciano. «Es imprescindible a fin de evitar la continuidad delictiva de las detenidas, manifestada tanto en su forma de actuar en grupo coordinado con otros autores que no pudieron ser detenidos, como en los antecedentes penales obrantes», concluye.














