Empezamos este 2025 con la mirada puesta en los días festivos. Los días elegidos como festivos en la ciudad de Valencia corresponderán a los dos San Vicentes. De esta manera, el Ayuntamiento de Valencia mantiene la festividad de San Vicente Mártir el 22 de enero (miércoles) y sumará el tradicional segundo lunes de Pascua en honor a San Vicente Ferrer el 28 de abril.

En cuanto a los colegios, el personal docente y los estudiantes disfrutarán de dos macropuentes. El primero será de índole fallera al declararse como festivos educativos tanto el lunes 17 como el martes 18 de marzo. Así, sumado a la festividad autonómica de San José (19 de marzo), profesores y alumnos disfrutarán de cinco días consecutivos de descanso.

El segundo gran puente educativo coincidirá con el fin de las vacaciones de Pascua. Tras la celebración de la festividad de San Vicente Ferrer (lunes 28 de abril), se dará paso al Día del Trabajador el jueves 1 de mayo. A ello se suma que el Ayuntamiento de Valencia dará luz verde para que el viernes 2 de mayo sea festivo educativo.

CALENDARIO LABORAL: LOS 14 FESTIVOS DE VALENCIA EN 2025

Las festividades mencionadas se suman al calendario laboral de ámbito autonómico para alcanzar los 14 días festivos que marca el Estatuto de los trabajadores.

  • 1 de enero (miércoles): Año Nuevo
  • 6 de enero (lunes): Reyes
  • 22 de enero (miércoles): San Vicente Mártir
  • 19 de marzo (miércoles): San José
  • 18 de abril (viernes): Viernes Santo
  • 21 de abril (lunes): Lunes de Pascua
  • 28 de abril (lunes): San Vicente Ferrer
  • 1 de mayo (jueves): Día del Trabajador
  • 15 de agosto (viernes): La Asunción
  • 9 de octubre (jueves): Día de la Comunitat Valenciana
  • 1 de noviembre (sábado): Todos los Santos
  • 6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución
  • 8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada
  • 25 de diciembre (jueves): Navidad

A los 14 días festivos mencionados se sumará el martes 24 de junio (San Juan) con carácter retribuido y recuperable, es decir, los empleados serán quienes decidan si trabajar o disfrutar de la jornada aunque deberá recuperarse con horas extra y nunca consumirse por vacaciones o días de permiso.