La Dirección General de Tráfico prohibirá llevar un detector de radares dentro del vehículo. Llevar este aparato supondrá una nueva infracción grave, en caso de que un agente tenga constancia de su presencia en un vehículo, podrá poner multas de 500 euros y la pérdida de hasta 3 puntos del carné de conducir.

Hasta ahora solo sancionaban el uso durante la conducción de estos dispositivos de detección de radares, pero no directamente por su tenencia. La DGT ha detectado que, ante los controles en carretera, los conductores solían desactivarlos para impedir que los agentes de tráfico pudieran acreditar su utilización. La DGT endurece ciertas sanciones, para reducir la velocidad en el casco urbano instalarán más radares de velocidad.

El uso del móvil costará hasta cuatro puntos

Hasta 2018, el conductor perdía hasta 3 puntos por el uso del móvil durante la conducción. Será en 2019 cuando esta sanción aumenta a 4 puntos, lo mismo que si no se usa el cinturón, el caso o las sillitas para bebés. Para recuperarlos, la Dirección General de Tráfico, fomentará los cursos de recuperación y las lecciones de conducción segura con los se podrán adquirir hasta 2 puntos.

Se limitará la velocidad a 90km/h

Para los responsables de la DGT esta medida debería haberse impuesto antes ya que  muchos de los accidentes se producen porque hay exceso de velocidad. Entre febrero y marzo entrará en vigor la nueva normativa y deberán acatarla, sobre todo, coches, motos y autobuses. El resto deberán ir a 80km/h.