Comienza la cuenta atrás para el alumbrado de Navidad
Imagen de archivo de la Plaza del Ayuntamiento de Valencia encendida por Navidad.

La Navidad ya está aquí y con ella llega la nueva regulación que marcará el día a día de los valencianos. Esta medianoche terminará el decreto de medidas extraordinarias que había regulado hasta ahora la Comunitat Valenciana. No obstante, será entonces cuando entrará en vigor el nuevo decreto de medidas y restricciones para Navidad.

Dicho decreto se publicó el pasado 5 de diciembre en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Según se ha establecido, estará activo hasta el 15 de enero, momento en el que el Consell deberá marcar las nuevas restricciones en función de la evolución epidemiológica.

Entre las medidas más destacadas cabe resaltar el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana; el permiso de mantener reuniones de hasta 10 personas en cuatro jornadas navideñas; o la reducción de horas de limitación de movilidad en el toque de queda.

1. MOVILIDAD

El cierre perimetral de la Comunitat se mantiene hasta las 23:59 horas del 15 de enero. No obstante, sí que se permitirán desplazamientos a residencias de familiares o allegados durante 5 días. Éstos son el 23, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Por tanto, quedan excluidos los viajes para la noche y el día de Reyes. Además, al margen de los viajes navideños para estar con familia, se permitirán los desplazamientos por trabajo, salud o cuidados de dependientes, entre otras excepciones.

2. REUNIONES SOCIALES

La Generalitat Valenciana mantiene las reuniones de 6 personas como máximo hasta el 15 de enero. Dicho número podrá llegar hasta las 10 personas para los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y 1 de enero. Sin embargo, el Consell no recomienda que se superen los dos grupos de convivencia.

3. TOQUE DE QUEDA

Se mantiene el horario habitual de restricción de movilidad entre las 24:00 y las 06:00 horas. Éste se retrasará a la 01:30 horas durante cuatro noches: 24, 25, 26 y 31 de diciembre.

4. TRANSPORTE

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo. En los transportes en autobús, se permite hasta 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite. Uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.

5. EVENTOS

Los eventos y actividades que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado dentro de la Comunitat Valenciana sí podrán celebrarse. En ningún caso podrán superar las 150 personas ni superar el aforo del 50%. Se consideran como tales eventos los espectáculos públicos: actividades recreativas y socioculturales; exhibición de animales y celebraciones populares.

6. VELATORIOS Y ENTIERROS

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones con aforo del 30% y máximo de 25 personas (aire libre) o 15 (espacios cerrados).

7. CELEBRACIONES

Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados. No se podrá superar un tercio del aforo y el máximo de personas será de 25 (aire libre) o 15 (cerrado).

8. COMERCIOS

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50% el aforo. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

9. MERCADILLOS

En el caso de los mercadillos de la Comunitat, se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados. Se puede aumentar el espacio disponible para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. O alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 50% de su capacidad sin limitar el número de puestos.

10. HOSTELERÍA

En los establecimientos de restauración y hostelería, el aforo en el interior es del 30%. En las terrazas al aire libre el aforo es del 50%. Se considera «terrazas al aire libre» todo espacio no cubierto o que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Además, la ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores; el consumo será siempre sentado en mesa; y el uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

El horario de cierre de estos establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas. Además, no queda permitido el uso de la barra; servicios tipo self service o buffet; fumar en las cafeterías, ni en las terrazas cuando no se pueda respetar la distancia mínima de 2 metros; los juegos de azar en los bares y similares.

También se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas.