Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre activarán en las próximas semanas el proceso para formar las mesas electorales. Los ayuntamientos serán los encargados de realizar los sorteos para designar a presidentes, vocales y suplentes.
La convocatoria electoral publicada el 6 de octubre pone en marcha los plazos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Los sorteos deberán celebrarse entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria, es decir, entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.
No habrá una fecha única para toda España: cada Ayuntamiento realizará el sorteo dentro de ese periodo. Cada mesa estará formada por un presidente y dos vocales, además de dos suplentes para cada cargo.
Los seleccionados recibirán una notificación oficial, junto con un manual sobre sus funciones. Los ayuntamientos disponen de tres días desde el sorteo para comunicar las designaciones, aunque una notificación posterior no invalida necesariamente el nombramiento, especialmente si hay sustituciones.
La tarjeta censal, por su parte, no significa que haya tocado formar parte de una mesa: solo indica dónde corresponde votar.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?
Los miembros de las mesas electorales reciben una dieta por su participación durante la jornada electoral. Para estas elecciones habrá que atender a la cuantía que establezca la convocatoria correspondiente; en los últimos procesos generales la cantidad se situó en torno a los 70-75 euros.
Además de la dieta, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho, en los términos establecidos legalmente, a los permisos laborales correspondientes por ejercer estas funciones.

Siete días para presentar una excusa
Quien reciba la designación dispone de siete días para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada que le impida acudir. La alegación debe acompañarse de la documentación necesaria y será la Junta quien decida.
Entre las causas contempladas están:
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Tener más de 65 años y menos de 70.
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Tener una discapacidad reconocida o determinadas situaciones de incapacidad.
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Estar en situación de incapacidad temporal.
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Embarazo a partir de los seis meses o descanso por maternidad.
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Lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.
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Estar internado en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
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Haber formado parte de una mesa tres o más veces en los últimos diez años, cuando se cumplan los requisitos.
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Ser víctima de determinados delitos con una medida judicial de protección.
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Padecer una enfermedad, lesión o dolencia que impida ejercer las funciones.
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Tener una intervención quirúrgica o prueba médica inaplazable.
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Tener a cargo menores de ocho años, personas con discapacidad o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
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Ser padre o madre de un menor de 14 años cuando el otro progenitor no pueda hacerse cargo.
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Determinados acontecimientos familiares relevantes e inaplazables.
La Junta Electoral también puede valorar otras circunstancias análogas.
¿Un viaje permite librarse?
Tener un viaje o unas vacaciones reservadas no supone automáticamente quedar exento. El ciudadano puede presentar los billetes, reservas y demás documentación que acredite sus circunstancias, pero será la Junta Electoral de Zona quien decida.
También pueden existir causas relacionadas con el trabajo. Entre ellas, determinados servicios electorales, judiciales o administrativos, servicios esenciales como sanitarios, protección civil o bomberos, determinados profesionales de medios de comunicación y quienes deban participar en acontecimientos públicos previamente programados cuando no puedan ser sustituidos.
¿Y si el problema aparece después?
Si el impedimento surge después de recibir la designación, también puede comunicarse. Cuando falten al menos 72 horas para las elecciones, deberá presentarse la documentación que justifique la imposibilidad de acudir. Si aparece después, habrá que comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral.
No acudir sin una causa justificada puede tener consecuencias penales. Por ello, quienes reciban la notificación deberán comprobar el cargo asignado y, si existe un motivo que les impida participar, presentar la correspondiente excusa dentro del plazo.
La primera semana de noviembre será, por tanto, la clave para saber quién tendrá que formar parte de las mesas electorales del 29-N.














